Separador de grasas en Zaragoza: límite de 100 mg/l, normas y modelos

Para un restaurante de Zaragoza que sirve entre 60 y 90 cubiertos al día, el separador de grasas adecuado es el modelo inox de 70 litros bajo fregadero, a 499 € sin IVA, el que más vendemos. Le ayuda a respetar el límite aragonés de 100 mg/l de aceites y grasas en el vertido.

Actualizado el 6 de octubre de 2026.

¿Qué separador de grasas necesita un restaurante en Zaragoza?

El tamaño lo decide el número de cubiertos del día más cargado de la semana, no la media mensual. Con esa cifra entra en la tabla de abajo y obtiene el modelo, su caudal máximo y sus medidas, que son los tres datos que hay que comprobar antes de pedirlo.

El separador de grasas inox de 70 L cubre de 60 a 90 cubiertos diarios, admite un caudal máximo de 140 L/h y mide 60 × 40 × 30 cm. La entrada queda a 244,5 mm de altura y la salida a 214,5 mm, medidas al eje, con conexiones de 50 mm de diámetro. Cuesta 499 € sin IVA.

Si su cocina se queda por debajo, el modelo de 60 L sirve de 40 a 60 cubiertos, admite 120 L/h, mide 39 × 39 × 39 cm y cuesta 459 € sin IVA. Si la supera, el modelo de 100 L llega a 140 cubiertos, admite 200 L/h, mide 65 × 45 × 42 cm y cuesta 639 € sin IVA.

Toda la gama es de acero inoxidable 304 y se coloca a la vista, bajo el fregadero o de pie junto a él. Disponibilidad actual: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días.

Capacidad Cubiertos al día Colocación Caudal máximo Medidas (largo × ancho × alto) Precio
30 L 15 a 25 bajo fregadero 60 L/h 40 × 30 × 25 cm 295 € sin IVA
40 L 25 a 40 bajo fregadero 80 L/h 45 × 30 × 30 cm 345 € sin IVA
60 L 40 a 60 bajo fregadero 120 L/h 39 × 39 × 39 cm 459 € sin IVA
70 L 60 a 90 bajo fregadero 140 L/h 60 × 40 × 30 cm 499 € sin IVA
100 L 90 a 140 bajo fregadero 200 L/h 65 × 45 × 42 cm 639 € sin IVA
120 L 140 a 220 de pie 240 L/h 70 × 50 × 35 cm 799 € sin IVA
200 L 250 a 400 de pie 400 L/h 70 × 55 × 50 cm 1.049 € sin IVA
A medida más de 400 según proyecto según proyecto según proyecto desde 990 € sin IVA

Si su cifra cae entre 220 y 250 cubiertos, un tramo que la gama estándar no cubre con exactitud, elija el de 200 L o escríbanos desde la página de presupuesto. La calculadora de capacidad hace la cuenta con sus datos, siguiendo la lógica de caudal que propone la norma UNE-EN 1825-2 para dimensionar.

¿Qué normas regulan el vertido de grasas en Zaragoza?

En Zaragoza mandan tres textos a la vez: una ordenanza municipal, un reglamento municipal de saneamiento y un reglamento autonómico de Aragón. El límite de grasa sale del autonómico; las arquetas, las inspecciones y las multas municipales, de los otros dos.

La Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua, conocida como OMECGIA, se aprobó en el Pleno del 28 de enero de 2011 y salió en el BOPZ nº 29, de 7 de febrero de 2011, según su ficha en la sede electrónica municipal, con cambios posteriores en 2013 y 2022.

El Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas, publicado en el BOPZ nº 283, de 11 de diciembre de 2013, confía la gestión a la sociedad municipal Ecociudad Zaragoza, S.A.U. (artículo 3). Su artículo 51 remite el régimen sancionador al capítulo IX de la OMECGIA.

El tercer texto es el texto refundido del Reglamento de vertidos de aguas residuales a redes municipales de alcantarillado, aprobado por el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, y modificado por el Decreto 176/2018, de 9 de octubre. Es el que contiene la tabla de concentraciones máximas.

¿Cuál es el límite de aceites y grasas en el alcantarillado de Zaragoza?

El límite es de 100 mg/l de aceites y grasas como concentración media diaria máxima, fijado en el artículo 16 del reglamento aragonés. Se mide sobre lo que su local vierte durante la jornada, no sobre un vaso de agua aislado.

La misma tabla fija otros valores medios diarios que una cocina roza con facilidad: 40 ºC de temperatura, 1.000 mg/l de DQO, 500 mg/l de DBO5 y 500 mg/l de sólidos en suspensión, con un pH entre 5,50 y 9,50. El agua del lavavajillas recién vaciado y los restos de salsa empujan varios de ellos a la vez.

El artículo 16.1 añade un matiz que conviene conocer: la licencia de actividad clasificada de su local puede imponer condiciones más restrictivas que la tabla general. Si su resolución de licencia fija otro valor, ese es el que le controlarán.

Diluir no sirve. El artículo 15.2 del reglamento aragonés y el artículo 82.2 de la OMECGIA prohíben añadir agua para rebajar la concentración. Dejar el grifo abierto después del servicio solo aumenta el volumen que paga y no cambia la cantidad de grasa que llega a la red.

Tampoco se admiten picos bruscos. El artículo 17 del reglamento aragonés impide que el caudal punta supere cinco veces el caudal medio diario durante quince minutos, o cuatro veces durante una hora. Vaciar de golpe varias cubetas de remojo al cerrar la cocina es justo ese tipo de pico.

Por último, el artículo 15.1.e prohíbe verter residuos sólidos o viscosos que obstruyan la red. La grasa caliente que sale líquida del fregadero se enfría en la acometida y acaba formando tapones: por eso conviene retenerla antes, dentro del local.

¿Se puede instalar un triturador de restos en una cocina de Zaragoza?

No. El artículo 10.5 del reglamento municipal de saneamiento prohíbe de forma expresa los dilaceradores domésticos o industriales y cualquier dispositivo que mande al alcantarillado residuos sólidos que deben ir a la recogida de basuras.

El artículo 11.7 del mismo reglamento obliga además a no usar las instalaciones de evacuación de manera que provoquen obstrucciones o una contaminación extraordinaria. Raspar los platos al cubo antes del fregadero protege el separador y evita que se llene de sólidos en lugar de grasa.

¿Necesita un bar de Zaragoza autorización de vertido?

Depende de su licencia. La OMECGIA exige autorización de vertido a las actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada que usen agua para fines distintos de los sanitarios, y esa exigencia aparece como condición en la propia licencia (artículo 87.2).

Las actividades excluidas de licencia ambiental, o que solo usan agua para aseos, no tienen que pedirla (artículo 87.4). La licencia se tramita en la sede municipal con el procedimiento Licencia Ambiental de Actividad Clasificada (X417), que cita entre su normativa la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Esa misma ficha municipal recoge, entre las normas aplicables, el Decreto 131/2006 del Gobierno de Aragón sobre condiciones sanitarias en los establecimientos de comidas preparadas. Para un restaurante, vertidos e higiene alimentaria se revisan dentro del mismo expediente.

El reglamento municipal de saneamiento lo dice con otras palabras: las instalaciones comerciales o de servicios que usan agua para algo más que el uso sanitario deben solicitar la autorización de vertido junto con las licencias municipales, con informe previo de Ecociudad (artículo 24.1).

El plazo máximo para resolver es de tres meses y, si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada (artículo 25.1 del reglamento municipal). Conviene presentarla con margen respecto a la fecha de apertura.

La autorización puede incluir condiciones concretas: valores máximos y medios de contaminantes, límites de caudal y de horario de descarga, la instalación de un pretratamiento y la obligación de llevar registros de su explotación (artículo 25.2). El separador de grasas y su registro de vaciados encajan en esas dos últimas.

Tras estudiar la documentación, el Ayuntamiento puede prohibir el vertido, autorizarlo condicionado al funcionamiento de los dispositivos de control y tratamiento, o autorizarlo sin más limitaciones (artículo 88.1 de la OMECGIA). Y no se permite conectar a la red hasta comprobar que las obras exigidas están hechas (artículo 88.2).

La solicitud se acompaña de la documentación del anexo XX de la OMECGIA, que pide, entre otros datos, los siguientes:

  • datos generales de la actividad: nombre, dirección, superficie, plantilla y turnos de trabajo;
  • origen del agua y volumen consumido, con un mínimo de cuatro recibos de los dos últimos años o desde la apertura;
  • volumen de agua residual, régimen, horario, caudal medio y punta, y variaciones estacionales;
  • planos de la red interior, de la conexión a los colectores y de las instalaciones de pretratamiento, con el detalle de la arqueta de toma de muestras;
  • proyecto de acometida a los colectores municipales.

¿En qué clase de vertido entra un restaurante zaragozano?

La OMECGIA clasifica las declaraciones de vertido por volumen anual (artículo 89): clase 0 o doméstica por debajo de 1.000 m3 en usos higiénico sanitarios, primera por debajo de 4.000 m3, segunda de 4.000 a 15.000 m3 y tercera por encima de 15.000 m3.

La clase 0 no tiene que presentar declaración (artículo 89.2). Las declaraciones de clase segunda y tercera se revisan cada cinco años, y las de clase primera cuando los servicios técnicos lo estimen oportuno o cambie la actividad (artículo 90.2).

Un punto práctico para quien coge un traspaso: cualquier cambio en el régimen de vertidos o de titularidad obliga a presentar una nueva declaración de vertido (artículo 90.3). Al comprar un local con cocina, revise que la documentación del separador y del vertido pasa a su nombre.

En cualquier caso, la clase no exime del límite. Los artículos 82 y 83 de la OMECGIA se aplican a todo vertido a la red, y el artículo 83 prohíbe cualquier sustancia que dañe las infraestructuras, perjudique la depuración o dificulte el mantenimiento del alcantarillado.

¿Qué arquetas debe tener un local con cocina en Zaragoza?

Un local que vierte a la red de Zaragoza necesita una arqueta de registro dentro del inmueble y, si es una actividad industrial o asimilada, una arqueta exterior para tomar muestras. El separador de grasas va antes de ambas, a la salida del fregadero.

El artículo 14.2 de la OMECGIA exige en el ramal principal de evacuación una arqueta de registro dentro del inmueble, con válvula antirretorno o de retención que evite el reflujo desde la tubería municipal. El artículo 14.7 del reglamento municipal pide también esa arqueta dentro de la propiedad privada.

El anexo V de la OMECGIA precisa que la arqueta de registro principal será sifónica cuando sea posible, irá adosada a la fachada en el interior de la propiedad y tendrá tapa practicable con cierre hermético.

El mismo anexo pide que todas las arquetas y registros tengan cierres herméticos a líquidos y gases, y que el local donde se alojen esté bien ventilado, a ser posible en patios o piezas abiertas al exterior. Es un criterio útil también para elegir dónde poner un separador de pie.

Para el control, el artículo 95 de la OMECGIA y el artículo 24 del reglamento aragonés obligan a las industrias y explotaciones a disponer de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, preparada para sacar muestras y medir caudales. El artículo 95.2 añade que estará precintada y disponible en todo momento.

No tener esa arqueta, o tenerla inutilizable, es infracción leve según el artículo 26.2.d del reglamento aragonés. Si el inspector no puede acceder a ella, el artículo 21.1 prevé que tome la muestra en el punto más cercano a la salida a la red.

¿Qué revisa un inspector de vertidos en Zaragoza?

El inspector comprueba que la instalación existe, que las medidas correctoras funcionan y que el vertido cumple, y puede pedirle los papeles de su gestión ambiental. El artículo 94.2 de la OMECGIA enumera cinco tareas.

Esas tareas son la revisión de las instalaciones, la comprobación de las medidas correctoras contra la contaminación, el requerimiento de documentación de gestión medioambiental, la toma de muestras para su análisis y los análisis o mediciones in situ. El separador es una medida correctora y sus albaranes de vaciado son documentación de gestión.

La visita puede llegar sin aviso. El artículo 40 del reglamento municipal establece que no hace falta notificación previa cuando la inspección se hace en horas de actividad, y el artículo 11.2 obliga a facilitar el acceso a los empleados acreditados de Ecociudad.

Cuando el muestreo puede acabar en cierre o sanción, lo hace personal designado por Ecociudad en presencia del titular o su representante (artículo 33.1). La muestra se divide en tres partes: una para usted, otra para Ecociudad y la tercera, precintada, unida al acta (artículo 33.2).

Si discrepa del resultado, la OMECGIA le permite pedir una toma por triplicado: una muestra la analiza su técnico, otra los servicios municipales y la tercera la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyo resultado decide y cuyos gastos paga usted (artículo 97.3).

El reglamento aragonés obliga a enviar la copia de los resultados al titular del permiso en un plazo máximo de diez días (artículo 22.3). De cada inspección se levanta acta por triplicado, y firmarla no supone estar conforme con su contenido (artículo 42 del reglamento municipal).

Si su autorización le exige autocontrol, tendrá que tomar las muestras y hacer los análisis que fije, conservar los resultados al menos tres años y disponer de un plan de autocontrol con periodicidad, lugar, fecha y determinaciones (artículo 36 del reglamento municipal).

¿Qué multas hay por verter grasa en Zaragoza?

Las multas municipales van de hasta 750 euros a 3.000 euros, y las autonómicas pueden empezar en 1.000 euros por superar solo el límite de grasa. Además, quien daña la red paga la reparación.

La OMECGIA considera infracción, entre otras conductas, evacuar a la red vertidos no permitidos, negarse a facilitar la inspección o a dar muestras, y causar daños a la red o a las depuradoras por malicia o negligencia (artículo 106, letras i, j y k).

Su artículo 107 gradúa la gravedad por el daño causado: leve por debajo de 3.005,06 euros, grave entre 3.005,06 y 18.030,36 euros y muy grave por encima. Obstaculizar la inspección es grave por sí mismo (artículo 107.2.b).

Las multas del artículo 108 de la OMECGIA son de hasta 750 euros las leves, de 750 a 1.500 euros las graves y de 1.500 a 3.000 euros las muy graves. Si la gravedad lo aconseja, el Ayuntamiento puede remitir el expediente al Gobierno de Aragón (artículo 108.6).

El reglamento aragonés fija multas de hasta 6.000 euros las leves, de 6.001 a 300.000 euros las graves y de 300.001 a 600.000 euros las muy graves (artículo 27.1). Los aceites y grasas están en el grupo B, el de mayor peligrosidad (artículo 28.1).

Superar el límite de grasa sin duplicarlo es leve, con una cuantía mínima de 1.000 euros (artículo 28.2.a). Si el exceso es mayor, la cuantía se multiplica en proporción hasta 6.000 euros (artículo 28.2.b). Duplicar a la vez dos parámetros del grupo B es grave, desde 6.001 euros (artículo 28.2.e).

Dos detalles más del mismo reglamento. Si dos muestras de días distintos superan los límites, se presume que el vertido ha sido constante durante todo el periodo, salvo prueba en contrario (artículo 28.3.a). Y reconocer voluntariamente la responsabilidad permite una reducción del 30 % (artículo 27.3).

A la multa se suma la reparación. El artículo 108.8 de la OMECGIA permite denegar la autorización de vertido a quien dañe un colector y obliga al causante a pagar los costes, y el artículo 29 del reglamento municipal permite colocar un tapón precintado en la acometida si el pretratamiento no funciona.

¿Influye la grasa en la factura de saneamiento en Zaragoza?

Sí. Los vertidos no domésticos se caracterizan con tres coeficientes, K1, K2 y F (artículo 61 de la OMECGIA), y K1 depende de la concentración en tóxicos, aceites y grasas.

El anexo XVI de la OMECGIA incluye los servicios de alimentación y los de hostelería entre las actividades de clase A. Pueden quedar en esa clase los vertidos que demuestren una concentración media de aceites y grasas que no supere el 50 % del límite de vertido a los colectores.

En cambio, el mismo anexo clasifica en la clase C los vertidos cuya concentración en tóxicos, aceites y grasas supere el 50 % del límite. Un separador bien vaciado es la herramienta práctica para quedarse en el lado bueno de esa línea.

Si quiere que se revise su coeficiente, el anexo XVI admite que el interesado aporte análisis hechos por profesionales, de menos de un año de antigüedad, con un periodo de muestreo de dos a doce semanas. Para la clase A se piden como mínimo cinco análisis.

El artículo 82.6 de la OMECGIA recuerda que tener autorización de vertido no exime de la sobretasa que corresponda según la ordenanza fiscal. La grasa retenida en el separador es grasa que no cuenta en el análisis de su vertido.

¿Dónde se concentran los bares y restaurantes de Zaragoza?

La guía oficial de Turismo de Zaragoza sitúa el tapeo en el Casco Histórico y el centro. Su página Tapeamos enumera la zona del Tubo, la de la Magdalena, las plazas Santa Marta y San Pedro Nolasco, las plazas San Miguel y de los Sitios, el Paseo Constitución con Francisco de Vitoria y la Plaza San Francisco con Pedro Cerbuna.

Esa misma página llama al casco histórico el corazón de la gastronomía local. Para un separador, el dato práctico es otro: en edificios antiguos la acometida y la arqueta suelen ser de obra vieja y estrecha, y una capa de grasa en la tubería se nota antes.

Zaragoza tenía 693.091 habitantes a 1 de enero de 2025, según la tabla Zaragoza: Población por municipios y sexo del INE. Todos los locales de hostelería de esa ciudad vierten a la misma red de Ecociudad y con el mismo límite de grasa.

¿Qué modelo elegir según el tipo de cocina en Zaragoza?

El modelo sale de los cubiertos del día punta, sumando comidas y cenas, y se ajusta hacia arriba si la cocina fríe mucho. Estos ejemplos son supuestos de cálculo, no datos de locales reales.

Un bar de tapas de la zona del Tubo que el sábado sirve unos 70 cubiertos con fritura y plancha está dentro de la franja de 60 a 90. Le corresponde el modelo de 70 L, a 499 € sin IVA, con vaciados adelantados tras los fines de semana fuertes.

Un restaurante de menú del día con 75 menús a mediodía y 30 cenas el viernes suma 105 cubiertos. Está en la franja de 90 a 140, así que el modelo es el de 100 L, a 639 € sin IVA, que todavía cabe bajo fregadero si dispone de 65 × 45 × 42 cm libres.

Una cafetería que solo sirve desayunos y almuerzos ligeros, con 35 cubiertos el día punta, encaja en el modelo de 40 L, a 345 € sin IVA. Si además prepara bocadillos calientes a la plancha, súmelos a la cuenta de cubiertos.

Un comedor de empresa con dos turnos que suman 180 cubiertos está en la franja de 140 a 220. Necesita el modelo de 120 L de pie, a 799 € sin IVA, que va en el suelo junto a la línea de fregaderos y mide 70 × 50 × 35 cm.

¿Cómo se instala el separador bajo el fregadero en un local antiguo?

Se coloca entre la salida del fregadero y el desagüe, con la entrada más alta que la salida y la tapa accesible. Antes de pedirlo, mida el hueco libre bajo la pila descontando el sifón y las llaves de paso.

En el modelo de 70 L la diferencia entre la entrada, a 244,5 mm, y la salida, a 214,5 mm, es de 30 mm. Esa caída interna, junto con la pendiente del tubo de llegada, es la que permite que el agua circule por gravedad sin bombeo.

Conecte al separador solo las aguas con grasa: fregaderos, lavavajillas y, si existe, el desagüe de la zona de cocción. Inodoros y bajantes de lluvia no deben pasar por él. Mezclarlas multiplica el caudal y arrastra la grasa retenida hacia la salida.

Recuerde que la acometida es suya. El artículo 14.1 del reglamento municipal atribuye al usuario la construcción, conservación y limpieza de las acometidas de vertido, y el artículo 5.6 del reglamento aragonés hace al propietario responsable del tramo entre su local y la red general.

Si la red general detecta una anomalía en su tramo, la entidad gestora le requerirá la limpieza o reparación en un plazo y, si no la hace, podrá ejecutarla a su cargo (artículo 5.6 del reglamento aragonés). Una acometida sin grasa ahorra esas intervenciones.

Los pasos de montaje, con fotos, están en nuestra guía de instalación y mantenimiento.

¿Cada cuánto hay que vaciar el separador y quién se lleva la grasa?

Recomendamos un vaciado completo cada 6 a 8 semanas, y más a menudo si la cocina fríe mucho. La grasa la retira un gestor autorizado, y usted conserva el justificante de cada retirada.

La recogida separada del aceite de cocina usado de los comercios es obligatoria desde el 30 de junio de 2022, según el artículo 25.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La grasa del separador sigue el mismo camino: nunca al contenedor de restos ni al desagüe.

Los contenedores municipales de aceite son para el aceite doméstico. En 2017 había 211 en los distritos urbanos y 12 en los rurales, además de los puntos limpios fijos y móviles, según la noticia municipal La recogida de aceite en contenedores se ha duplicado en un año.

Esa misma noticia de 2018 calculaba que depurar cada litro de aceite vertido al alcantarillado cuesta 2,45 euros. Es una cifra municipal que explica por qué Ecociudad vigila la grasa que llega a sus depuradoras.

Lleve un registro con la fecha de cada vaciado, los litros retirados, el gestor y el número de albarán. Si su autorización exige registros de explotación del pretratamiento (artículo 25.2.d del reglamento municipal), ese cuaderno es la base. Lo explicamos en la guía de vaciado del separador de grasas.

Entre vaciados, el kit de mantenimiento, a 49,90 € sin IVA, sirve para limpiar las paredes y comprobar el nivel de la capa de grasa.

¿Qué más no debe ir por el desagüe de una cocina en Zaragoza?

Toallitas, bastoncillos, tiritas y productos de higiene no deben tirarse nunca por el inodoro del local. Ecociudad lo recordó en su campaña de 2020 porque sus fibras se enredan en las tuberías y averían las depuradoras.

Según la noticia municipal Ecociudad lanza una campaña de concienciación para no tirar toallitas y otros restos por el inodoro, las depuradoras de Zaragoza retiraron algo más de 350 toneladas de estas fibras en 2019, un 6,6 % más que en 2015.

En una cocina, esas fibras se mezclan con la grasa y forman bolas que tapan la acometida. Ponga una papelera con tapa en el aseo del personal y en el de clientes, y forme al equipo de sala y cocina para que no use el fregadero como cubo.

Preguntas frecuentes sobre el separador de grasas en Zaragoza

¿Es obligatorio el separador de grasas en un restaurante de Zaragoza?

Ninguna de las normas leídas nombra el separador como aparato obligatorio, pero el artículo 16 del reglamento aragonés limita los aceites y grasas a 100 mg/l y el artículo 82.2 de la OMECGIA prohíbe diluir. Su licencia o su autorización de vertido pueden exigir un pretratamiento, y el separador es la forma práctica de cumplir.

¿Quién gestiona el alcantarillado de Zaragoza?

La sociedad municipal Ecociudad Zaragoza, S.A.U., de capital íntegramente municipal, según el artículo 3 del Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas, publicado en el BOPZ nº 283 de 11 de diciembre de 2013.

¿Puedo poner un triturador de restos bajo el fregadero?

No. El artículo 10.5 del reglamento municipal de saneamiento prohíbe expresamente los dilaceradores domésticos o industriales y cualquier dispositivo que mande al alcantarillado residuos sólidos que deben ir a la recogida de basuras.

¿Cuánto tarda la autorización de vertido en Zaragoza?

El reglamento municipal fija un plazo máximo de tres meses para resolver; si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (artículo 25.1). Preséntela junto con las licencias y con margen respecto a la apertura.

¿Qué separador necesita un bar de tapas con 70 cubiertos al día?

Con 70 cubiertos el día punta le corresponde el separador inox de 70 L bajo fregadero, a 499 € sin IVA, que admite 140 L/h y mide 60 × 40 × 30 cm. Si fríe mucho, adelante el vaciado tras los días fuertes.

¿Puedo llevar la grasa del separador al contenedor de aceite de la calle?

No. Esos contenedores municipales están pensados para el aceite doméstico. La grasa de un negocio debe recogerla un gestor autorizado, y la Ley 7/2022 obliga desde el 30 de junio de 2022 a recoger por separado el aceite de cocina usado de los comercios (artículo 25.3).

¿Cuándo llega el separador a Zaragoza?

Todos los separadores están disponibles. Disponible: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días.

Fuentes oficiales consultadas

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