La normativa del separador de grasas en España tiene dos niveles. El Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HS 5, apartado 3.3.1.5) exige el separador en locales cuyas aguas transporten grasa, como los restaurantes, y la norma UNE-EN 1825 regula su diseño y su dimensionamiento. La ordenanza de vertido de cada municipio fija el límite de aceites y grasas.
Actualizado el 6 de octubre de 2026.
Normativa vigente para los separadores de grasas
Quien manipula, prepara o sirve alimentos y vierte aguas grasas a la red debe contar con un separador de grasas. La obligación se apoya en tres textos: el CTE para la instalación de evacuación del edificio, la UNE-EN 1825 para el diseño y el tamaño del equipo, y la ordenanza de vertido de su municipio para la calidad del agua que sale del local. Esta página resume lo que dice cada uno, con el enlace a la fuente oficial.
| Texto | Ámbito | Qué exige |
|---|---|---|
| CTE DB-HS 5, apartado 3.3.1.5 | Estatal | Separador de grasas cuando las aguas puedan transportar una cantidad excesiva de grasa, «en locales tales como restaurantes» |
| CTE DB-HS 5, apartado 7 | Estatal | Mantenimiento y limpieza periódica de la red de evacuación y del separador |
| UNE-EN 1825-1 y 1825-2 | Norma técnica europea | Diseño, ensayos y marcado (parte 1); tamaño nominal NS, instalación y mantenimiento (parte 2) |
| Ordenanza o reglamento de vertido | Municipal o autonómico | Límite de aceites y grasas en mg/l y autorización de vertido; por ejemplo, 100 mg/l en la Comunidad de Madrid (Ley 10/1993, anexo 2) |
| Reglamento (CE) 852/2004 | Europeo | Higiene de los alimentos y autocontrol basado en el APPCC |
¿Cuál es la norma que regula el separador de grasas?
Son dos. La obligación de instalarlo está en el CTE DB-HS 5, apartado 3.3.1.5, punto 2, letra e: «el separador de grasas debe disponerse cuando se prevea que las aguas residuales del edificio puedan transportar una cantidad excesiva de grasa, (en locales tales como restaurantes, garajes, etc.)». Su diseño y su tamaño los regula la norma UNE-EN 1825, en sus partes 1 y 2.
El mismo apartado del CTE pide una abertura de ventilación próxima al lado de descarga y una tapa de registro totalmente accesible para las limpiezas periódicas. También indica que, salvo casos justificados, solo deben verter al separador las aguas afectadas de forma directa por grasas y aceites. El Documento Básico HS se aprobó con el Real Decreto 314/2006 y su última modificación es el Real Decreto 450/2022.
Normativa de la arqueta separadora de grasas
La arqueta separadora de grasas sigue la misma normativa que el separador: el CTE DB-HS 5 y la UNE-EN 1825. El CTE indica que el separador de grasas «puede utilizarse como arqueta sifónica» y que debe tener ventilación y tapa de registro accesible. Nuestra gama es de acero inoxidable 304 para instalar a la vista: bajo el fregadero de 30 a 100 L y de pie para 120 y 200 L.
UNE-EN 1825: construcción y dimensionamiento
La norma técnica de referencia para los separadores de grasas es la UNE-EN 1825, dividida en dos partes complementarias.
- UNE-EN 1825-1: define los principios de diseño, las prestaciones, los requisitos constructivos, los ensayos y el marcado de los separadores de grasas. Establece, en definitiva, cómo debe ser un separador conforme.
- UNE-EN 1825-2: se ocupa de la elección del tamaño nominal, la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento. Es la parte que permite determinar el tamaño nominal (NS) correcto del equipo en función de la actividad.
El tamaño nominal NS depende del caudal de aguas residuales, de la temperatura, de la densidad de las grasas y de los factores correctores ligados al tipo de actividad. Un dimensionamiento incorrecto reduce el rendimiento de separación y deja pasar grasa al saneamiento. Para una primera estimación, use nuestra calculadora de capacidad, que le orienta hacia el modelo adecuado antes de pedir una confirmación técnica.
Todos nuestros separadores de acero inoxidable 304 (inox) están diseñados conforme a la norma UNE-EN 1825. El texto oficial de la norma se puede consultar y adquirir a través de la Asociación Española de Normalización: une.org.
Vertido de aguas residuales: límite de aceites y grasas
La ordenanza de vertido fija cuántos aceites y grasas pueden llegar a la red municipal. En la Comunidad de Madrid, la Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento fija en su anexo 2 un valor máximo instantáneo de 100 mg/l de aceites y grasas. Otros municipios y entidades gestoras tienen sus propios valores.
Las aguas de la hostelería contienen grasas y aceites que, sin tratar, provocan incrustaciones, malos olores, atascos y sobrecargas en las depuradoras. El separador de grasas retiene la fracción grasa antes de que el agua llegue al colector. Consulte la ordenanza de su municipio para conocer el límite exacto que se le aplica.
Autorización y licencia de actividad
Quien vierte aguas residuales distintas de las domésticas suele necesitar una autorización de vertido. Según el territorio, la concede el gestor del servicio de agua o el propio ayuntamiento. Al tramitar la apertura o la licencia de actividad de un negocio alimentario, la administración comprueba que exista un sistema de pretratamiento adecuado, es decir, un separador de grasas dimensionado según la norma UNE-EN 1825. El CTE se aplica además a las intervenciones en edificios existentes (artículo 2 de la Parte I), como el acondicionamiento de un local.
La solicitud suele requerir la documentación técnica del equipo, el esquema de los vertidos y los datos de dimensionamiento. Conserve las fichas técnicas del separador y el registro de las intervenciones de mantenimiento para una inspección. Nuestros equipos se entregan con documentación conforme, útil para apoyar el trámite ante el gestor del agua o el ayuntamiento. En todo caso, consulte la ordenanza de su municipio, ya que los requisitos varían de una localidad a otra.
APPCC y Reglamento CE 852/2004
En el plano higiénico-sanitario, el Reglamento (CE) n.º 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios obliga a los operadores del sector a aplicar procedimientos basados en los principios del sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico). Una gestión correcta de los vertidos grasos forma parte de las buenas prácticas higiénicas: previene la proliferación bacteriana, los malos olores y los riesgos de contaminación en las zonas de elaboración. El separador de grasas, con un mantenimiento regular, es una pieza clave de un plan de autocontrol eficaz.
Mantenimiento: lo que pide el CTE y lo que aconsejamos
El CTE DB-HS 5 (apartado 7) pide comprobar periódicamente la red de evacuación y limpiar el separador de grasas. Para que el separador retenga la grasa de verdad, haga un vaciado completo cada 6 a 8 semanas, y más a menudo si su cocina fríe mucho. La grasa la retira un gestor autorizado; conserve el justificante de cada retirada. Encontrará el procedimiento en instalación y mantenimiento y en vaciado del separador de grasas.
Qué se arriesga quien no está en regla
La ausencia de un separador de grasas conforme, o su mal funcionamiento, expone al negocio a consecuencias concretas y a menudo caras:
- Sanciones administrativas: la normativa de vertidos prevé sanciones por verter sin autorización o incumpliendo los límites; los importes dependen de cada ordenanza.
- Suspensión o denegación de la autorización de vertido: sin un pretratamiento adecuado, el gestor del agua o el ayuntamiento pueden denegar o revocar la autorización, lo que afecta directamente a la posibilidad de operar.
- Requerimientos en el control APPCC: las carencias higiénicas ligadas a la gestión de las grasas pueden dar lugar a requerimientos, sanciones y, en los casos más graves, a la suspensión de la actividad por parte de la autoridad sanitaria.
- Daños en la red y costes de reparación: los atascos y las incrustaciones en las tuberías se traducen en trabajos de desatasco, paradas de actividad y posibles reclamaciones del gestor.
- Conflictos contractuales y de reputación: en caso de alquiler o franquicia, el incumplimiento puede vulnerar las obligaciones asumidas y dañar la imagen del negocio.
Contar con un equipo conforme a la UNE-EN 1825 y mantenerlo en buen estado es la opción más sencilla para trabajar con tranquilidad. Todos nuestros separadores están en disponible: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días.
Cómo elegir un equipo conforme
Para dar con el separador adecuado, empiece por nuestra calculadora de capacidad y consulte toda la gama en la colección de separadores de grasas. Como referencia: el 30 L (15 a 25 cubiertos al día) cuesta 295 € sin IVA, el 70 L (60 a 90 cubiertos) 499 € sin IVA y el 200 L (250 a 400 cubiertos) 1.049 € sin IVA.
¿Necesita ayuda con el dimensionamiento o con la documentación para la autorización de vertido? Javier, de nuestro servicio de atención al cliente, le atiende en contacto@separadorgrasas.es, o puede pedir presupuesto.
Preguntas frecuentes sobre la normativa
¿Cuál es la norma que regula el separador de grasas?
El CTE DB-HS 5, apartado 3.3.1.5, exige el separador en locales cuyas aguas puedan transportar una cantidad excesiva de grasa, como los restaurantes. La norma UNE-EN 1825 (partes 1 y 2) regula su diseño, su dimensionamiento, su instalación y su mantenimiento.
¿Qué dice la normativa sobre la arqueta separadora de grasas?
Lo mismo que para el separador: el CTE indica que puede utilizarse como arqueta sifónica, que necesita una abertura de ventilación y una tapa de registro totalmente accesible para las limpiezas periódicas.
¿Qué es la EN 1825?
Es la norma europea de los separadores de grasas, publicada en España como UNE-EN 1825. La parte 1 trata del diseño, los ensayos y el marcado; la parte 2, de la elección del tamaño nominal NS, la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento.
¿Cuándo es obligatorio el separador de grasas?
Cuando su actividad vierte aguas cargadas de grasa a la red: cocina, freidora, plancha o lavado de vajilla. Se comprueba en el proyecto de acondicionamiento del local, al pedir la autorización de vertido y en las inspecciones de la entidad gestora.
¿Qué límite de grasas se puede verter a la red?
Lo fija la ordenanza de cada municipio o el reglamento de la entidad gestora. En la Comunidad de Madrid, el máximo instantáneo es de 100 mg/l de aceites y grasas (Ley 10/1993, anexo 2).
Fuentes oficiales
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico HS Salubridad (HS 5, apartados 3.3.1.5 y 7): codigotecnico.org
- Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Parte I, artículo 2): BOE
- Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid (anexo 2): BOE
- Norma UNE-EN 1825-1 y 1825-2: UNE, Asociación Española de Normalización
- Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios: AESAN
La información de esta página tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento técnico ni a las prescripciones concretas de la administración competente. Verifique siempre los requisitos aplicables con el gestor del agua o con su ayuntamiento, y consulte la ordenanza de su municipio.