En Sevilla, un bar o restaurante de 60 a 90 cubiertos al día suele quedar bien cubierto con nuestro separador de grasas inox de 70 litros bajo fregadero, por 499 € sin IVA, el modelo que más vendemos. El Reglamento de saneamiento de EMASESA exige además una arqueta separadora de grasas a bares, hoteles y restaurantes.
Actualizado el 6 de octubre de 2026.
¿Qué separador de grasas necesita un bar de tapas en Sevilla?
Para una taberna o un restaurante sevillano que atiende de 60 a 90 personas en su jornada más intensa, el equipo adecuado es el separador inox de 70 litros. Está fabricado en acero inoxidable 304, va debajo del fregadero, trata hasta 140 L/h y ocupa 60 × 40 × 30 cm. Su precio es de 499 € sin IVA.
Las conexiones son de 50 mm de diámetro, con la entrada a 244,5 mm y la salida a 214,5 mm del suelo, medidas al eje. Esa diferencia de altura es la que permite que el agua atraviese el depósito por gravedad mientras la grasa, más ligera, queda arriba.
Los dos tamaños vecinos sirven para afinar. El separador de 60 litros cubre de 40 a 60 cubiertos, admite 120 L/h, mide 39 × 39 × 39 cm y cuesta 459 € sin IVA. El separador de 100 litros llega a 140 cubiertos y 200 L/h, mide 65 × 45 × 42 cm y cuesta 639 € sin IVA.
Todos los modelos están disponibles. Disponible: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días. La tabla reúne la gama para comparar capacidad y medidas con el hueco de su cocina.
| Capacidad | Cubiertos el día punta | Colocación | Caudal máximo | Medidas (largo × ancho × alto) | Precio |
|---|---|---|---|---|---|
| 30 litros | 15 a 25 | Bajo fregadero | 60 L/h | 40 × 30 × 25 cm | 295 € sin IVA |
| 40 litros | 25 a 40 | Bajo fregadero | 80 L/h | 45 × 30 × 30 cm | 345 € sin IVA |
| 60 litros | 40 a 60 | Bajo fregadero | 120 L/h | 39 × 39 × 39 cm | 459 € sin IVA |
| 70 litros | 60 a 90 | Bajo fregadero | 140 L/h | 60 × 40 × 30 cm | 499 € sin IVA |
| 100 litros | 90 a 140 | Bajo fregadero | 200 L/h | 65 × 45 × 42 cm | 639 € sin IVA |
| 120 litros | 140 a 220 | De pie | 240 L/h | 70 × 50 × 35 cm | 799 € sin IVA |
| 200 litros | 250 a 400 | De pie | 400 L/h | 70 × 55 × 50 cm | 1.049 € sin IVA |
| A medida | Más de 400 | Según estudio | Según proyecto | Según proyecto | Desde 990 € sin IVA |
En un bar de tapas conviene contar personas atendidas, no raciones. Diez clientes que comparten tres tapas cada uno generan la grasa de diez servicios. Lo que sí suma es la plancha y la freidora: una cocina que fríe pescado o croquetas todo el día debería subir un tramo si está en el límite.
Si tiene dudas, la calculadora de capacidad propone el modelo a partir de sus cubiertos. Para proyectos más técnicos, la norma UNE-EN 1825-2 ofrece un método de dimensionamiento por caudal que parte de los aparatos conectados.
¿Qué exige EMASESA a bares, hoteles y restaurantes?
EMASESA exige que todos los vertidos de actividades que puedan aportar grasas a la red pública, «tales como bares, hoteles, restaurantes», pasen por una arqueta separadora de grasas que responda al modelo de sus Instrucciones Técnicas. Lo dice el artículo 21 de su reglamento de saneamiento.
El texto es el Reglamento regulador de prestación del servicio de saneamiento (vertido y depuración), y su artículo 1 lo aplica en Sevilla y en Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, La Puebla del Río, La Rinconada, Mairena del Alcor y San Juan de Aznalfarache. Todos los documentos están enlazados en la página de normativa del servicio de EMASESA.
El mismo artículo 21 considera instalación propia del inmueble toda la red hasta el límite de la propiedad, incluidos la arqueta sifónica, los separadores de grasa, la arqueta de toma de muestras y la decantadora de sólidos, aunque estén en zona pública. Su mantenimiento, adecuación y reparación corresponden al propietario, no a EMASESA.
Para los suministros comerciales, el artículo 24 marca la arqueta sifónica como obligatoria y deja la arqueta de toma de muestras, la separadora de grasas y la decantadora de sólidos a criterio de los servicios técnicos según la actividad. Y el artículo 36 reserva a EMASESA determinar y comunicar en cada caso cuándo procede instalar las separadoras de grasas, según las características de la finca y sus vertidos.
El modelo de referencia es la arqueta separadora de grasas SA-18, versión 1.0 de 22 de agosto de 2019. El plano muestra una arqueta con tubo y codo de entrada, codo y tubo de salida, una separación entre codos de al menos 50 cm en horizontal y 5 cm en vertical, y un arenero o decantador.
Las Instrucciones Técnicas para Redes de Saneamiento de EMASESA, en su revisión 8 en vigor desde el 23 de junio de 2022, definen esa arqueta como elemento de la instalación del inmueble, obligatorio para los vertidos de actividades susceptibles de aportar grasas.
¿El separador inox bajo fregadero sustituye la arqueta SA-18 de EMASESA?
No. Nuestro separador inox es un pretratamiento colocado dentro de la cocina, en el desagüe del fregadero y del lavavajillas, y no sustituye la arqueta separadora de grasas que EMASESA exige según su modelo SA-18. Si EMASESA le pide esa arqueta, debe construirla conforme a sus instrucciones.
Los dos elementos trabajan en serie. El separador bajo fregadero retiene la grasa en el punto donde nace, cuando el agua de fregar sartenes y bandejas todavía está caliente; la arqueta del inmueble recoge lo que queda al final de la red interior. Con menos grasa llegando a la arqueta, esta se colmata más despacio y el vertido tiene más margen frente a los límites de la Ordenanza.
Antes de una obra o de una apertura, consulte a los servicios técnicos de EMASESA qué elementos correctores exigen para su local concreto. El artículo 12.3 del reglamento reconoce al usuario el derecho a recibir contestación por escrito a sus consultas en un plazo máximo de diez días hábiles cuando lo pida expresamente.
Pregunte en esa consulta si su local necesita arqueta separadora de grasas, arqueta de toma de muestras o ambas, dónde deben situarse y si existe una instalación previa del edificio que pueda aprovecharse. Con esa respuesta por escrito, el instalador sabrá qué obra civil corresponde a EMASESA y qué parte resuelve un equipo dentro de la cocina.
¿Cómo se pide el permiso de vertido a EMASESA?
Se pide desde la Oficina Online de EMASESA, eligiendo «Permiso de vertido» en el «Catálogo de gestiones» del menú «Mis Gestiones», o de forma presencial en un Punto de Atención Ciudadana con cita previa. Así lo explica la página Solicitar permiso de vertidos.
Un bar o restaurante con vertido comercial rellena la Solicitud de Permiso para Vertidos Comerciales, modelo CO 024. El artículo 16 del reglamento considera comerciales los vertidos no domésticos con caudal permanente inferior a 4 m³/hora o contador de calibre inferior a 20 mm, siempre que la actividad no figure en la tabla de actividades industriales de la Ordenanza.
El formulario comercial tiene seis páginas. Además de los datos del titular y de la actividad, pide estos bloques:
- caudales consumidos, en metros cúbicos por trimestre, de EMASESA, de autoabastecimiento y de otros orígenes;
- número de vertidos y si evacúan a las instalaciones públicas de saneamiento;
- situación de cada vertido por calle, marcando si tiene arqueta de toma de muestras, arqueta sifónica o separador de grasas;
- un croquis con la situación de los vertidos;
- procesos auxiliares que afecten al vertido, materias primas, subproductos y observaciones;
- una tabla de parámetros con valores máximo, mínimo y medio, entre ellos los aceites y grasas en mg/L.
Dibuje en el croquis la posición del separador bajo fregadero y la de la arqueta del inmueble. Si en «procesos auxiliares» describe la freidora y el lavavajillas, el técnico entenderá de dónde viene la grasa y qué capacidad ha elegido usted para retenerla.
Si la solicitud llega incompleta, el artículo 24 da 15 días para completarla; de lo contrario se le tiene por desistido. Según el artículo 25, EMASESA puede denegar el vertido, conceder un permiso provisional con condiciones, que nunca supera los 18 meses, u otorgar el permiso definitivo, que es intransferible en cuanto a la actividad y los procesos.
Para dudas, el propio formulario indica la atención telefónica de EMASESA en el 955 010 010 y la Línea Sevilla 010. Cualquier cambio posterior en el régimen o la calidad del vertido se notifica de inmediato, según el artículo 26, y la existencia de vertidos prohibidos permite revocar el permiso.
¿Cómo debe ser la red interior de un local en Sevilla?
Debe cumplir el documento básico HS 5 del Código Técnico de la Edificación y las reglas de los artículos 14, 15 y 21 del reglamento de EMASESA. Su conservación corresponde a la propiedad, según el artículo 14.
El artículo 15 exige acometidas independientes para cada uso o unidad, como viviendas o locales comerciales. Si el edificio tiene un sótano común, se admite una red interior única para los locales, pero al final de ella y antes de la acometida deben ir los elementos correctores. El mismo artículo prohíbe los trituradores de residuos orgánicos que evacuen a la red pública.
La arqueta sifónica se sitúa en planta baja, en una zona de fácil acceso y uso común, con el centro de su tapa como máximo a 2 metros de la línea de propiedad.
El tubo de salida del edificio debe rebasar el límite de propiedad al menos 0,20 m, tener 150 mm de diámetro mínimo, una pendiente no inferior al 2,5 % y una rasante hidráulica de 1,0 m de profundidad como máximo.
Los aparatos situados por encima de la vía pública vierten por gravedad; los que quedan por debajo, aunque la red pública tenga cota, deben verter por bombeo a la red interior superior. En un local con cocina en semisótano, el separador se coloca antes de la bomba, para que esta trabaje con agua sin grasa.
El Documento Básico HS de Salubridad, en su apartado 3.3.1.5 de la sección HS 5, pide disponer un separador de grasas cuando las aguas puedan transportar una cantidad excesiva de grasa, como en los restaurantes. Debe tener abertura de ventilación junto a la salida y tapa de registro totalmente accesible, y solo deben llegarle las aguas afectadas directamente por grasas y aceites.
Por eso al separador bajo fregadero se conectan el fregadero de cocina y el lavavajillas, pero no los aseos ni el agua de lluvia del patio. En zonas con red separativa, el artículo 28 prohíbe además verter por las acometidas de pluviales cualquier agua con características distintas a la de lluvia. El detalle de conexión está en instalación y mantenimiento.
¿Qué límite de aceites y grasas aplica EMASESA?
La tabla 3 de la Ordenanza de EMASESA fija para aceites y grasas un límite de 200 mg/L en la columna A y de 2.000 mg/L en la columna B. De esos dos valores depende cómo se califica el vertido de un bar y cuánto paga por él.
La norma es la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento y saneamiento, cuyo texto íntegro y consolidado se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n.º 33, de 18 de febrero de 2026, tras la aprobación inicial del Pleno de 18 de diciembre de 2025.
Su artículo 4 clasifica los vertidos no domésticos en tres grupos. Son tolerados los que no superan ningún valor de la columna A y tienen un coeficiente de carga igual o inferior a 1. Son contaminantes los que superan algún valor de la columna A o tienen un coeficiente superior a 1. Y son prohibidos los del artículo 28 del reglamento.
En la misma tabla, los sólidos decantables en una hora tienen un límite de 10 ml/L en la columna A y de 60 ml/L en la B. Es otro parámetro sensible para una cocina que vierte restos de comida, y otro motivo para rascar los platos antes del lavado.
Un dato de prudencia: la resolución que acompaña al texto indica que la modificación de los artículos 4 y 7 del anexo de la Ordenanza no entra en vigor hasta obtener la autorización de la Junta de Andalucía en materia de precios, que debe publicarse en el boletín provincial. Antes de calcular costes, confirme con EMASESA la versión aplicable a su contrato.
¿Cuánto encarece la factura un vertido con grasa en Sevilla?
Lo encarece a través del coeficiente K, que multiplica la tarifa de depuración de la parte variable del recibo y, para los vertidos no domésticos, va de 1 a 12. El artículo 6 de la Ordenanza calcula esa parte variable con la fórmula Q × (Ta + Tv + Td × K).
En esa fórmula, Q es el agua utilizada en la finca, Ta la tarifa de abastecimiento, Tv la de vertido y Td la de depuración. Un K de 1 deja la depuración en su precio base; un K de 4,5 la multiplica por cuatro y medio. El artículo 7 fija los escalones según el exceso sobre la columna A en un solo parámetro:
| Exceso sobre la columna A en un solo parámetro | Coeficiente K (art. 7.1.2.2) |
|---|---|
| Menos de un 50 % | 1,5 |
| Más de un 50 % | 2 |
| Más de un 100 % | 3,5 |
| Más de un 200 % | 4 |
| Más de un 300 % | 4,5 |
| Por encima de la columna B (art. 7.1.2.3) | 12 |
| Negativa a facilitar la inspección (art. 7.1.2.5) | 12 |
Con el límite de 200 mg/L, un vertido de 450 mg/L de aceites y grasas supera la columna A en un 125 %, lo que corresponde a K = 3,5 si es el único parámetro excedido. Un vertido de 2.100 mg/L ya pasa la columna B y lleva el coeficiente a 12.
El artículo 7.1.2.6 suma 0,25 al coeficiente por cada uno de estos casos y en cada punto de vertido: falta de arqueta sifónica, de arqueta de toma de muestras, de arqueta decantadora de sólidos o de arqueta separadora de grasas, y también falta de limpieza o reparación de cualquiera de ellas. Una arqueta sucia cuesta dinero aunque el análisis salga bien.
Si un vertido se declara accidental antes de una inspección y no se repite en el año, el artículo 7.1.4 aplica el K correspondiente durante un máximo de 15 días naturales. Dos incidencias en un año, o no corregir la causa en 15 días, cuentan como reiteración y EMASESA recalifica el vertido de oficio.
Para bajar de nuevo el coeficiente, el artículo 29 del reglamento pide una nueva solicitud de calificación con un análisis hecho por un laboratorio acreditado conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, que demuestre que los parámetros vuelven a estar dentro de los límites. Un separador bien dimensionado y vaciado a tiempo es la base técnica de esa solicitud.
¿Qué ocurre durante una inspección de EMASESA?
La inspección técnica de EMASESA tiene libre acceso en cualquier momento a los lugares donde se vierte o donde hay instalaciones correctoras, según el artículo 31, y de cada visita se levanta acta por duplicado. Los inspectores deben llevar y mostrar la documentación que los acredita.
El artículo 11.5 obliga al usuario a permitir la entrada en horas hábiles al personal acreditado que quiera revisar las instalaciones o tomar muestras. El artículo 31 añade que EMASESA puede instalar en las arquetas de la acometida equipos de medida y toma de muestras en continuo.
La arqueta de toma de muestras, cuando se exige, va inmediatamente aguas arriba de la arqueta sifónica, recibe todos los vertidos por una sola tubería y debe estar al menos a 1 m de rejas, codos u otros accidentes que alteren el flujo, según el artículo 32. Tiene que quedar accesible en todo momento.
Si usted lo pide, la muestra se divide en dos partes precintadas y etiquetadas conforme a la norma UNE-EN ISO 5667-3, y una se le entrega como contraste con copia del acta (artículo 33). Dispone de 15 días naturales desde la comunicación de resultados para discrepar con un análisis de laboratorio acreditado.
Si el desacuerdo persiste, puede intervenir un tercer laboratorio acreditado como dirimente. Cuando ese nuevo muestreo confirma vertidos contaminantes o no permitidos, los gastos del laboratorio dirimente corren a cargo del responsable del vertido.
El artículo 30 limita además los caudales punta en redes unitarias: no pueden superar seis veces el caudal medio diario declarado en un intervalo de 15 minutos, ni cuatro veces en una hora. Vaciar de golpe una cuba de lavado grande puede acercarse a ese límite; repartir las descargas protege también el separador.
¿Qué medidas y sanciones puede aplicar EMASESA?
El artículo 35 hace responsable al titular del contrato de agua y vertido de la inexistencia, la construcción defectuosa o la falta de limpieza y mantenimiento de la arqueta sifónica, de la de toma de muestras y del separador de grasas cuando sea necesario. Tener el equipo instalado no basta si no se vacía.
Al titular de la actividad le atribuye verter sin el pretratamiento establecido, negarse a facilitar inspecciones o no comunicar cambios en las condiciones del vertido. En un traspaso, el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones que el anterior hubiera contraído con EMASESA, de modo que conviene revisar la arqueta antes de firmar.
El apartado A del artículo 36 permite ordenar el cese inmediato de un vertido anómalo y, si faltan instalaciones correctoras, conceder un máximo de tres meses para presentar el proyecto. También permite exigir en 45 días la reparación de averías de la red interior que causen infiltraciones.
El apartado B no fija cuantías propias: prevé multas hasta el máximo autorizado por la legislación vigente, denuncias ante los organismos de medio ambiente y, en casos graves, la rescisión del permiso de vertido con eliminación de la conexión. El apartado A.12 menciona además convenios de colaboración para instalar medidas correctoras.
El artículo 37 enumera las causas de suspensión del servicio de saneamiento, entre ellas impedir la inspección o no atender los requerimientos para adecuar las instalaciones. Según los artículos 38 y 39, el usuario dispone de 15 días hábiles para alegar, y la suspensión dura como máximo seis meses antes de extinguirse el permiso.
Si EMASESA detecta un vertido prohibido, el artículo 7.1.3 de la Ordenanza pide un informe de medidas en 5 días naturales y un proyecto de medidas correctoras en 3 meses. Mientras tanto, el vertido se factura con K = 12 y se repercuten los demás gastos que haya causado.
¿Qué dice la ordenanza de limpieza de Sevilla sobre el aceite usado?
La ordenanza municipal de limpieza obliga a los establecimientos de hostelería a tener un acuerdo con una empresa gestora registrada para su aceite de cocina usado y a poder acreditar cada entrega. También prohíbe verter aceite usado por los desagües o a las redes públicas de saneamiento.
Lo establece el artículo 105 de la Ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos municipales de 2024, publicada por LIPASAM. La acreditación se hace con contratos, albaranes u otros documentos previstos en la normativa de residuos. Los puntos limpios, ecopuntos y contenedores de LIPASAM están pensados para el aceite de origen doméstico.
El artículo 47 de esa ordenanza recuerda que en el alcantarillado solo pueden verterse los residuos permitidos por la normativa de saneamiento y prohíbe los trituradores domésticos que evacuen a la red. El artículo 124 califica como leve evacuar en los registros públicos del alcantarillado residuos no permitidos.
Según el artículo 125, las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 750 euros y las graves, desde 750,01 hasta 1.500 euros. Entre las graves, el artículo 123 incluye entregar residuos municipales a gestores no autorizados. Elegir un gestor registrado y guardar sus albaranes cubre a la vez la ordenanza de limpieza y el reglamento de EMASESA.
¿Por qué EMASESA vigila tanto lo que llega al desagüe?
Porque los residuos que no deberían ir a la red le cuestan millones cada año. En su página Las toallitas, un problema monstruoso, EMASESA indica que en 2023 retiró 755 toneladas de toallitas atascadas en cauces y depuradoras.
La misma página cifra en unos 5 millones de euros al año lo que la empresa dedica a limpiar cauces, resolver averías y atascos, limpiar colectores y tratar los residuos que llegan a las depuradoras. La grasa de cocina agrava esos tapones, porque se enfría en las tuberías y aglutina las fibras y los sólidos que encuentra.
Para un restaurante, la consecuencia práctica es que el atasco empieza muchas veces en su propia acometida, que según el artículo 21 del reglamento es instalación del inmueble. Un separador vaciado cada 6 a 8 semanas reduce ese riesgo antes de que se convierta en una avería que pague usted.
¿Cuántas cocinas profesionales hay en Sevilla?
La ficha municipal del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía cuenta 5.550 establecimientos de la sección I, Hostelería, en 2024, sobre un total de 66.163 establecimientos con actividad económica en la ciudad. La sección agrupa alojamiento y servicios de comidas y bebidas.
La misma ficha municipal de Sevilla del IECA registra para 2025 una población de 688.714 habitantes, 168 hoteles con 23.535 plazas y 102 hostales y pensiones con 3.309 plazas. Muchos de esos alojamientos sirven desayunos o tienen restaurante, y su cocina está sometida a las mismas reglas de vertido que un bar.
Ejemplo 1: taberna de barrio
Una taberna con barra y seis veladores atiende 45 personas entre semana y 75 el sábado. El día que manda es el sábado: 75 está entre 60 y 90, de modo que el modelo es el de 70 litros, por 499 € sin IVA. Si la freidora trabaja todo el servicio, conviene vaciarlo antes de las 6 a 8 semanas.
Ejemplo 2: bar con comedor en semanas de fiesta
Un bar que sirve 80 cubiertos habituales abre comedor en las semanas de mayor afluencia y llega a 130. Si esos picos se repiten cada año, dimensione para ellos: 130 cae entre 90 y 140, y el equipo es el de 100 litros, por 639 € sin IVA, todavía bajo fregadero.
Ejemplo 3: hotel con desayuno y cafetería
Un hotel que sirve 180 desayunos y unas 30 comidas diarias en el mismo office suma 210 servicios, en el tramo de 140 a 220: separador de pie de 120 litros, por 799 € sin IVA. Por encima de 400 servicios, el separador a medida se presupuesta desde 990 € sin IVA.
¿Cada cuánto hay que vaciar el separador en Sevilla?
Recomendamos un vaciado completo cada 6 a 8 semanas, y más a menudo si la cocina fríe mucho, por un gestor autorizado que le entregue justificante de cada retirada. Con el artículo 35 del reglamento y el artículo 105 de la ordenanza de limpieza, esos justificantes son su mejor prueba.
El apartado 7 de la sección HS 5 del Código Técnico fija, como mantenimiento mínimo de cualquier edificio, limpiar el separador de grasas y fangos cada seis meses. Es una regla general para todo tipo de inmuebles; un equipo compacto bajo fregadero que recibe cada día el agua de una cocina profesional necesita un ritmo mucho más corto.
Un registro mínimo, colgado en el office, ayuda a demostrar el mantenimiento ante una inspección:
| Frecuencia | Tarea | Quién la hace | Qué se guarda |
|---|---|---|---|
| Cada servicio | Vaciar la cesta de sólidos | Personal de cocina | Anotación en el registro |
| Cada semana | Vaciado completo del separador | Gestor autorizado | Albarán con fecha y litros |
| Cada mes | Revisar tapa, juntas y ventilación | Responsable del local | Anotación en el registro |
| Según EMASESA | Limpieza de la arqueta separadora y de la sifónica | Empresa de limpieza de redes | Factura o parte de trabajo |
El kit de mantenimiento, por 49,90 € sin IVA, reúne lo necesario para la limpieza diaria, y la guía de vaciado del separador describe la operación. Nunca vierta el contenido del separador en un inodoro o una arqueta: sería devolver a la red lo que acaba de retener.
¿Cuándo recibiría el separador en Sevilla?
Disponible: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días. Si tiene una apertura o una visita de EMASESA en el calendario, reserve el equipo y prepare mientras tanto la solicitud de permiso de vertido. Para un presupuesto con croquis de su cocina, use el formulario de contacto; el marco estatal está resumido en la normativa vigente.
En el área metropolitana tenemos guías propias para Camas y San Juan de Aznalfarache, también servidas por EMASESA, y para Castilleja de la Cuesta.
Preguntas frecuentes sobre el separador de grasas en Sevilla
¿Un bar de tapas pequeño necesita separador de grasas en Sevilla?
Sí. El artículo 21 del Reglamento de saneamiento de EMASESA exige una arqueta separadora de grasas a las actividades que pueden aportar grasas, y cita bares, hoteles y restaurantes sin fijar un tamaño mínimo de local.
¿El separador inox bajo fregadero sustituye la arqueta SA-18?
No. Es un pretratamiento dentro de la cocina que reduce la grasa que llega a la red. Si EMASESA exige la arqueta separadora de grasas de su modelo SA-18, hay que construirla según sus Instrucciones Técnicas y consultar antes a sus servicios técnicos.
¿Qué separador conviene a un restaurante de 80 cubiertos en Sevilla?
El separador inox de 70 litros bajo fregadero, para 60 a 90 cubiertos al día, con 140 L/h de caudal máximo y 60 × 40 × 30 cm de medidas. Cuesta 499 € sin IVA.
¿Qué límite de aceites y grasas aplica EMASESA?
La tabla 3 de la Ordenanza publicada en el BOP de Sevilla n.º 33, de 18 de febrero de 2026, fija 200 mg/L en la columna A y 2.000 mg/L en la columna B.
¿Cuánto sube la factura si la arqueta separadora está sucia?
El artículo 7.1.2.6 de la Ordenanza suma 0,25 al coeficiente K por falta de arqueta separadora de grasas o por falta de limpieza o reparación, en cada punto de vertido, además del aumento que corresponda si el vertido supera los límites.
¿Cómo solicito el permiso de vertido?
En la Oficina Online de EMASESA, en «Mis Gestiones», «Catálogo de gestiones», «Permiso de vertido», o en un Punto de Atención Ciudadana con cita previa, con el formulario de vertidos comerciales cumplimentado.
¿Puedo tirar el aceite de la freidora por el fregadero?
No. El artículo 105 de la ordenanza municipal de limpieza lo prohíbe y obliga a la hostelería a entregar el aceite usado a una empresa gestora registrada, acreditando cada entrega con contratos o albaranes.
Fuentes oficiales consultadas
- Reglamento regulador de prestación del servicio de saneamiento (vertido y depuración) de EMASESA, consultado el 6 de octubre de 2026
- Normativa del servicio, EMASESA, consultado el 6 de octubre de 2026
- Modelo de arqueta separadora de grasas SA-18, consultado el 6 de octubre de 2026
- Instrucciones Técnicas para Redes de Saneamiento de EMASESA, PD005.12 revisión 8, consultado el 6 de octubre de 2026
- Solicitar permiso de vertidos, EMASESA, consultado el 6 de octubre de 2026
- Solicitud de Permiso para Vertidos Comerciales, modelo CO 024, consultado el 6 de octubre de 2026
- Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento y saneamiento, BOP de Sevilla n.º 33 de 18 de febrero de 2026, consultado el 6 de octubre de 2026
- Documento Básico HS Salubridad del Código Técnico de la Edificación, consultado el 6 de octubre de 2026
- Ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos municipales 2024, consultado el 6 de octubre de 2026
- Las toallitas, un problema monstruoso, consultado el 6 de octubre de 2026
- Sevilla, ficha municipal del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (IECA), consultado el 6 de octubre de 2026