En Málaga, una cocina que sirve de 60 a 90 cubiertos diarios funciona bien con nuestro separador de grasas inox de 70 litros bajo fregadero, a 499 € sin IVA, el modelo que más vendemos. El reglamento de saneamiento de EMASA limita los aceites y grasas del vertido a 200 mg/l.
Actualizado el 6 de octubre de 2026.
¿Qué separador de grasas conviene a una cocina de Málaga?
Conviene el modelo cuyo tramo de cubiertos incluya su día más fuerte de temporada alta. En una ciudad con mucho turismo, el agosto de una terraza puede doblar el febrero, y el aparato tiene que aguantar el pico, no la media.
Nuestro separador inox de 70 L está pensado para 60 a 90 cubiertos al día. Trata hasta 140 L/h, ocupa 60 × 40 × 30 cm y tiene la entrada a 244,5 mm y la salida a 214,5 mm de altura, al eje, ambas de 50 mm de diámetro. Precio: 499 € sin IVA.
Por debajo está el de 60 L, para 40 a 60 cubiertos, 120 L/h y 39 × 39 × 39 cm, a 459 € sin IVA. Por encima, el de 100 L, para 90 a 140 cubiertos, 200 L/h y 65 × 45 × 42 cm, a 639 € sin IVA. Los tres van bajo fregadero.
Todos son de acero inoxidable 304 y quedan a la vista, sin obra. Plazo actual: Disponible: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días.
| Modelo | Cubiertos diarios | Dónde va | Caudal máximo | Medidas | Precio |
|---|---|---|---|---|---|
| 30 L | 15 a 25 | bajo fregadero | 60 L/h | 40 × 30 × 25 cm | 295 € sin IVA |
| 40 L | 25 a 40 | bajo fregadero | 80 L/h | 45 × 30 × 30 cm | 345 € sin IVA |
| 60 L | 40 a 60 | bajo fregadero | 120 L/h | 39 × 39 × 39 cm | 459 € sin IVA |
| 70 L | 60 a 90 | bajo fregadero | 140 L/h | 60 × 40 × 30 cm | 499 € sin IVA |
| 100 L | 90 a 140 | bajo fregadero | 200 L/h | 65 × 45 × 42 cm | 639 € sin IVA |
| 120 L | 140 a 220 | de pie, en el suelo | 240 L/h | 70 × 50 × 35 cm | 799 € sin IVA |
| 200 L | 250 a 400 | de pie, en el suelo | 400 L/h | 70 × 55 × 50 cm | 1.049 € sin IVA |
| A medida | más de 400 | según proyecto | según proyecto | según proyecto | desde 990 € sin IVA |
Si duda entre dos tramos, quédese con el mayor. Para cocinas de 220 a 250 cubiertos, que caen entre el 120 L y el 200 L, pídanos presupuesto con sus datos. La calculadora de capacidad aplica la lógica de caudales de la norma UNE-EN 1825-2, que es el método de referencia para dimensionar.
¿Quién controla los vertidos de las cocinas en Málaga?
Los controla el Ayuntamiento a través de EMASA, la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., de capital íntegramente municipal. Así lo dicen el artículo 1 del reglamento de saneamiento y el artículo 1 de la ordenanza fiscal de saneamiento.
El texto técnico es el Reglamento del Servicio de Saneamiento de Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 138, suplemento del 19 de julio de 2002. Es la versión que EMASA mantiene en su web.
El texto económico es la Ordenanza número 12, tasa de saneamiento y depuración. Su artículo 10 remite a los reglamentos las condiciones técnicas de las acometidas cuando los vertidos pueden dañar la red, y cita expresamente las grasas.
La Junta de Andalucía deja este terreno al municipio. El Decreto 109/2015, de 17 de marzo, Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía atribuye a los ayuntamientos la autorización de vertido a sus redes (artículo 9.1) y su vigilancia, inspección y control (artículo 41.2).
Dentro del Ayuntamiento, la inspección corresponde a la Delegación de Medio Ambiente y a EMASA (artículo 37 del reglamento). La autorización de vertido la firma el Ayuntamiento, previo informe de EMASA (artículo 20.1).
¿Qué límites pone EMASA al agua que sale de una cocina?
El límite clave es de 200 mg/l de aceites y grasas, expresado como valor máximo instantáneo en el Anexo 2 del reglamento. Al ser instantáneo, basta una muestra tomada en mal momento para superarlo.
El mismo anexo fija una temperatura máxima de 40 ºC en el vertido. Un lavavajillas profesional que desagua a alta temperatura, sumado al agua caliente del fregadero, mantiene la grasa líquida hasta que se enfría más adelante en la tubería, ya fuera de su vista.
El Anexo 1 enumera los vertidos prohibidos y, entre los residuos sólidos o viscosos que provocan obstrucciones, cita de forma literal las grasas, junto con tripas, tejidos animales, huesos y sangre. Las grasas están prohibidas por obstrucción y además limitadas por concentración.
La dilución tampoco cuenta. El artículo 17 prohíbe diluir el vertido para alcanzar concentraciones que permitan evacuarlo. Abrir el grifo de agua caliente para empujar la grasa no rebaja nada que EMASA vaya a medir con buenos ojos.
El artículo 7.3 recoge la regla general: está prohibido verter a la red aguas cuya composición entre en lo estipulado en el Título Tercero y en el Anexo 1. Es la base sobre la que se apoyan todas las demás obligaciones de un restaurante.
¿Cuándo tiene que pedir un local de Málaga el permiso de vertido?
Lo pide al obtener la licencia municipal de actividad si su actividad figura en el Anexo 3 del reglamento o si, sin figurar, su vertido supera los límites del Anexo 2 (artículo 18.1). Un restaurante que supera los 200 mg/l de grasa entra por la segunda vía.
El Anexo 3 obliga a todas las instalaciones que superen 6.000 m3 al año de abastecimiento y, por encima de 3.500 m3, a una lista de actividades. En esa lista figuran las industrias del pan, bollería, pastelería y galletas y la elaboración de productos de confitería, algo que interesa a un obrador.
Los datos de la solicitud tienen que estar justificados, y EMASA puede pedir un análisis del vertido hecho en laboratorio si hay indicios de anomalías (artículo 19). Cualquier cambio posterior de composición o caudal exige una nueva solicitud previa (artículo 18.2).
El Ayuntamiento resuelve en un plazo máximo de tres meses; sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (artículo 20.1). Cuando haga falta un pronunciamiento municipal adicional, la autorización puede darse con carácter provisional por tres meses (artículo 20.2).
La autorización puede fijar valores máximos y medios, límites de caudal y horario de descarga, un pretratamiento previo, instalaciones para muestrear y un Libro de Registro donde se anoten las características e incidencias del vertido y el funcionamiento de la instalación (artículo 20.3).
Las autorizaciones se revisan de forma obligatoria cada ocho años (artículo 20.5). EMASA puede modificarlas si cambian las circunstancias, avisando antes al usuario y dándole tiempo para adaptarse (artículo 21), e informa periódicamente a la Delegación de Medio Ambiente de las concedidas (artículo 22).
¿Qué exige EMASA si el vertido de un restaurante no cumple?
Exige un pretratamiento. El artículo 23.1 obliga al usuario a presentar a EMASA el proyecto de una instalación de pretratamiento, con plazos de ejecución, redactado por un técnico competente que certifica después su correcta ejecución.
El usuario queda obligado a construir, explotar y mantener esa instalación, con una arqueta normalizada según las especificaciones de EMASA y de acceso libre en todo momento para sus inspectores (artículo 23.2). EMASA puede pedir además medidores de caudal si no se fía de los datos aportados (artículo 23.3).
Si varios locales comparten pretratamiento, por ejemplo en una galería comercial, necesitan una autorización para el efluente conjunto, con la lista de todos los usuarios, y responden solidariamente del cumplimiento (artículo 24). Cada uno debe saber qué vierte a la instalación común.
La autorización queda condicionada a que el pretratamiento funcione. Si no consigue los resultados previstos, pierde su efecto y EMASA puede instalar un tapón precintado en la injerencia (artículo 25), lo que en la práctica deja la cocina sin desagüe.
Un separador de grasas de acero inoxidable bajo el fregadero es la forma más sencilla de pretratamiento para una cocina pequeña o mediana. Si su autorización exige otro tipo de instalación o una arqueta concreta, consulte a EMASA: nuestra gama no sustituye lo que el gestor fije en su caso.
¿Quién paga la acometida y su limpieza en Málaga?
La paga el usuario. El artículo 11.1 del reglamento considera la injerencia, es decir la acometida que une el local con la red, propiedad del usuario, al que corresponden su construcción, conservación y limpieza.
Las conexiones las hacen personas o empresas autorizadas por EMASA, a cargo del solicitante, y EMASA fija el punto de conexión, el diámetro, el caudal máximo y las condiciones de la obra (artículo 11.2 y 11.3). En toda injerencia se construye una arqueta de registro para limpieza e inspección (artículo 11.7).
Evitar que el agua de la red vuelva al local también es cosa suya: el artículo 11.4 obliga al usuario a tomar las medidas técnicas contra el retroceso. EMASA puede ofrecer la limpieza de la injerencia como servicio de pago, sin que eso le quite la responsabilidad (artículo 11.6).
La Ordenanza número 12 añade que, si el usuario ejecuta la injerencia por su cuenta con una empresa autorizada, EMASA la inspecciona antes de la puesta en servicio provisional, y la autorización definitiva llega tras un plazo de un año (artículo 11).
La misma ordenanza indica que los aparatos situados por encima de la vía pública vierten por gravedad y que los situados por debajo, como una cocina en semisótano, vierten por bombeo a cargo del usuario (artículo 10). En ese caso conviene que el separador quede antes de la bomba.
El reglamento resume las obligaciones generales del usuario en su artículo 8: conservar las instalaciones interiores y la injerencia, facilitar el acceso a los empleados acreditados de EMASA e informar de cualquier cambio sustancial en la composición o cantidad de sus vertidos.
¿Qué hay que hacer ante un vertido accidental de aceite?
Hay que avisar enseguida a EMASA y a la Delegación de Medio Ambiente por el medio más rápido que deje constancia, cuando el vertido prohibido pueda crear una situación de emergencia o peligro (artículo 26.2).
A continuación, el usuario debe usar todos los medios a su alcance para reducir los efectos y remitir a EMASA, en un máximo de cuarenta y ocho horas, un informe del incidente (artículo 27). El informe recoge estos datos:
- identificación de la empresa;
- caudal y materias vertidas;
- causa del accidente y hora en que se produjo;
- medidas correctoras tomadas en el momento;
- hora y forma en que se avisó a EMASA y a la Administración.
Los costes de limpieza, reparación de la red y sobrecostes en las depuradoras corren a cargo del usuario que causó el incidente, y su valoración la hace EMASA (artículo 28). Una freidora volcada sobre el sumidero de la cocina es el caso típico que conviene prevenir.
El artículo 26.1 pide a cada usuario medidas adecuadas para evitar descargas accidentales. En una cocina eso significa sumideros con rejilla, aceite usado en bidones cerrados lejos del fregadero y un separador que retenga lo que se escape.
¿Cómo es una inspección de EMASA en un restaurante?
Es una visita con acceso a las instalaciones, posible toma de muestras y acta firmada. Cuando se hace en horas de actividad no necesita aviso previo (artículo 38 del reglamento).
El artículo 39 enumera lo que puede comprobar el inspector: el estado de la instalación y de los instrumentos de control, muestras en cualquier punto, caudales vertidos, caudales de abastecimiento, el cumplimiento de la autorización y las demás obligaciones del reglamento.
La Ordenanza número 12 regula la figura del inspector autorizado, nombrado por la Alcaldía o por la Delegación de Medio Ambiente, que lleva una tarjeta de identidad con fotografía y atribuciones (artículo 12). Puede pedirle que se la enseñe antes de empezar.
El muestreo lo hace personal designado por EMASA en presencia del usuario o su representante (artículo 29). Si usted lo pide, la muestra se divide en tres partes: una para usted, otra para EMASA y la tercera, precintada, con el acta; si no lo pide, se toma una sola (artículo 31).
Las muestras simples se recogen en el momento más representativo del vertido, que señala EMASA (artículo 30). En una cocina, ese momento suele coincidir con el fregado después del servicio, cuando el separador tiene que estar en su mejor estado.
Los análisis pueden hacerse en los laboratorios de EMASA o en otros laboratorios designados por ella o colaboradores de la Administración (artículo 33). El punto de muestreo es una arqueta normalizada de libre acceso desde el exterior, aguas abajo del último vertido (artículo 35.1), y usted debe ayudar a levantar y reponer las tapas (artículo 35.2).
De cada inspección se levanta acta por triplicado, firmada por el inspector y por el usuario, y la firma no implica conformidad (artículo 40). La ordenanza permite añadir sus manifestaciones con su firma; las que haga sin firmar no se tienen en cuenta (artículo 12).
Si su autorización le impone autocontrol, debe tomar muestras y hacer los análisis fijados, guardar los resultados al menos tres años y tener un plan de autocontrol a disposición de EMASA con la periodicidad, el lugar, la fecha y las determinaciones (artículo 34).
¿Qué consecuencias tiene incumplir en Málaga?
Puede perder el desagüe, el agua y dinero. El reglamento prevé la suspensión del vertido, la reparación del daño y la remisión al régimen sancionador aplicable, sin fijar importes propios de multa (artículo 44).
La Alcaldía o la Delegación de Medio Ambiente pueden ordenar la suspensión inmediata si hay riesgo de daño grave o alarma social (artículo 41.1). EMASA puede proponerla si falta la autorización, si el vertido no se ajusta a ella o si hay vertidos prohibidos (artículo 41.2).
Cuando el riesgo es limitado, el usuario dispone de dos meses para corregir la causa antes de que la suspensión sea efectiva (artículo 41.2). Es tiempo suficiente para instalar y poner en marcha un separador si el problema es la grasa.
Para asegurar la suspensión se puede ordenar el precinto e incluso la suspensión del suministro de agua potable hasta que se resuelva la causa (artículo 42). Además, el usuario repara el daño e indemniza (artículo 43).
Si los inspectores detectan injerencias no autorizadas o que pueden dañar la red o las depuradoras, la Ordenanza número 12 prevé el traslado a la Delegación de Medio Ambiente para abrir expediente sancionador por vertidos incontrolados (artículo 14).
En caso de irregularidad, EMASA puede girar una liquidación. Para industrias, el agua vertida se valora por aforo de sus técnicos, sin superar cuatro años desde el acta, y el interesado tiene quince días para presentar una valoración contradictoria (artículo 13 de la Ordenanza número 12).
¿Paga más saneamiento un restaurante que vierte grasa?
Puede pagar más a través del recargo R por mayor contaminación de la Ordenanza número 12. Se aplica a los usuarios industriales, comerciales y otros con vertidos no asimilables a domésticos.
La ordenanza aplica el recargo cuando la DQO del vertido es igual o superior a 700 mg/l de oxígeno o los sólidos en suspensión llegan a 380 mg/l. Para cuantificarlo, se analizan sólidos en suspensión, DQO, toxicidad, conductividad, nitrógeno y fósforo.
La analítica para cuantificar el recargo figura en la versión de la ordenanza publicada en malaga.eu con un importe de 162,10 euros por análisis, IVA excluido. El artículo 20.4 del reglamento recuerda que todo vertido industrial debe calcular el recargo que pueda corresponderle.
La grasa no figura entre los seis parámetros de la fórmula, pero los restos de comida y aceite elevan la DQO y los sólidos que sí lo son. Retenerlos en el separador y raspar los platos al cubo antes de fregar son dos medidas que juegan a favor de su factura.
¿Cuántos locales de hostelería hay en Málaga?
En 2024 el municipio tenía 4.357 establecimientos con actividad económica en la Sección I, Hostelería, según la ficha municipal de Málaga del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
En esa ficha, la hostelería aparece por detrás del comercio, con 12.256 establecimientos, de las actividades profesionales, científicas y técnicas, con 6.912, y de la construcción, con 4.823. La fuente suma alojamiento y servicios de comidas y bebidas, así que no separa los restaurantes.
La misma ficha cuenta 92 hoteles y 13.050 plazas hoteleras en 2025, además de 54 hostales y pensiones. Un hotel con restaurante y desayunos de buffet vierte por su cocina como cualquier otro local, a menudo con picos de cubiertos muy marcados en verano.
Málaga tenía 599.063 habitantes a 1 de enero de 2025, según la tabla Málaga: Población por municipios y sexo del INE. Todos esos locales comparten la misma red de EMASA y el mismo límite de 200 mg/l.
¿Qué modelo elegir según el tipo de cocina en Málaga?
Se elige por los cubiertos del día punta de la temporada alta, sumando servicios, y se vacía con más frecuencia si se fríe mucho. Los ejemplos siguientes son supuestos de cálculo para ilustrar la tabla, no datos de locales reales.
Una freiduría con terraza que en agosto sirve 70 cubiertos a mediodía y 55 por la noche suma 125. Le corresponde el modelo de 100 L, a 639 € sin IVA. Con la cifra de invierno, 60 cubiertos, habría elegido el de 70 L y se le quedaría corto justo en verano.
Un bar de barrio con 80 cubiertos el día punta, entre desayunos con plancha y menús, encaja en el modelo de 70 L, a 499 € sin IVA. Cabe bajo una pila estándar si dispone de 60 cm de largo, 40 de fondo y 30 de alto libres.
Un pequeño hotel que sirve 180 desayunos de buffet y unas pocas cenas está en la franja de 140 a 220 y necesita el modelo de 120 L de pie, a 799 € sin IVA, en el suelo junto a la zona de lavado.
Una cafetería con 30 cubiertos diarios encaja en el modelo de 40 L, a 345 € sin IVA. Si además tiene obrador de bollería con mucho volumen de agua, revise el umbral de 3.500 m3 anuales del Anexo 3 antes de abrir.
¿Cómo se coloca el separador en una cocina malagueña?
Se coloca entre la salida de la pila y el desagüe, con la tapa accesible y sin obra. Hasta 140 cubiertos los modelos van bajo fregadero; por encima, el de 120 L y el de 200 L van de pie, en el suelo.
Mida el hueco libre bajo la pila descontando el sifón y la llave de paso. En el modelo de 70 L, la entrada está 30 mm más alta que la salida, a 244,5 y 214,5 mm al eje, y esa diferencia es la que hace circular el agua por gravedad.
Conecte al separador el fregadero, el lavavajillas y, si lo hay, el desagüe de la zona de cocción. Los inodoros y las bajantes de lluvia no deben pasar por él: diluyen el agua, aceleran el caudal y empujan la grasa hacia la salida.
Deje sitio encima para levantar la tapa y vaciar sin desmontar la encimera. Tiene los pasos de montaje en la guía de instalación y mantenimiento.
¿Cada cuánto se vacía y dónde va la grasa en Málaga?
Recomendamos un vaciado completo cada 6 a 8 semanas, con más frecuencia si la cocina fríe mucho o en las semanas de más afluencia. La grasa la retira un gestor autorizado y usted guarda el justificante.
Los puntos limpios municipales no son la salida para un restaurante. La página de puntos limpios de Limpieza de Málaga indica que solo admiten residuos de origen doméstico, nunca de origen industrial. Los fijos están en la calle Hermanas Bronte, en el Polígono Guadalhorce, y en la calle Werther, en Las Virreinas.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga desde el 30 de junio de 2022 a recoger por separado el aceite de cocina usado de los comercios (artículo 25.3). La grasa del separador sigue el mismo circuito, con gestor.
Anote cada vaciado con fecha, litros retirados, gestor y número de albarán. Si su autorización de vertido le exige el Libro de Registro del artículo 20.3, ese cuaderno le sirve de base. El procedimiento está en la guía de vaciado del separador de grasas.
Para la limpieza entre vaciados existe el kit de mantenimiento, a 49,90 € sin IVA.
¿Qué otros residuos atascan la red de EMASA?
Las toallitas húmedas son el otro gran problema: EMASA retira cada año más de 2.000 toneladas de la red de saneamiento, con un coste de más de 2 millones de euros para la ciudad, según su campaña El Crimen del Váter.
La misma campaña recuerda que las toallitas no son biodegradables en ningún caso. En un restaurante se juntan con la grasa en la acometida y forman tapones duros: ponga papeleras con tapa en los aseos de clientes y de personal y explíquelo al equipo.
Preguntas frecuentes sobre el separador de grasas en Málaga
¿Es obligatorio un separador de grasas en un bar de Málaga?
El reglamento de saneamiento no nombra el separador, pero prohíbe verter grasas que obstruyan la red (Anexo 1), limita los aceites y grasas a 200 mg/l (Anexo 2) y obliga a instalar un pretratamiento si el vertido no cumple (artículo 23). Un separador es la forma práctica de cumplir.
¿Quién autoriza el vertido de un restaurante en Málaga?
El Ayuntamiento de Málaga, previo informe de EMASA, según el artículo 20.1 del Reglamento del Servicio de Saneamiento. El plazo máximo para resolver es de tres meses y, sin respuesta, la solicitud se entiende denegada.
¿Puede EMASA inspeccionar mi cocina sin avisar?
Sí. Según el artículo 38 del reglamento, no hace falta notificación previa cuando la inspección se realiza en horas de actividad. El inspector levanta acta por triplicado y usted puede firmarla sin estar conforme (artículo 40).
¿Qué debo hacer si se derrama aceite al desagüe?
Avise enseguida a EMASA y a la Delegación de Medio Ambiente si puede haber emergencia o peligro, limite los efectos y envíe a EMASA un informe del incidente en un máximo de cuarenta y ocho horas (artículos 26 y 27 del reglamento).
¿Qué separador necesita una cocina de 80 cubiertos diarios?
Con 80 cubiertos el día punta le corresponde el separador inox de 70 L bajo fregadero, a 499 € sin IVA, que trata hasta 140 L/h y mide 60 × 40 × 30 cm. Si en verano supera los 90, pase al de 100 L.
¿Puedo llevar la grasa del separador a un punto limpio?
No. Los puntos limpios de Málaga solo admiten residuos de origen doméstico, nunca de origen industrial. La grasa de un negocio la retira un gestor autorizado, y usted conserva el justificante de cada retirada.
¿Cuándo llega el separador a Málaga?
Todos los separadores están disponibles. Disponible: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días.
Fuentes oficiales consultadas
- Reglamento del Servicio de Saneamiento (EMASA), consultado el 6 de octubre de 2026
- Reglamento del Servicio de Saneamiento, BOP de Málaga n.º 138, suplemento de 19 de julio de 2002 (normativa municipal), consultado el 6 de octubre de 2026
- Ordenanza n.º 12: de saneamiento de Málaga. Tasa de saneamiento y depuración, consultado el 6 de octubre de 2026
- Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía (BOJA n.º 89, de 12 de mayo de 2015), consultado el 6 de octubre de 2026
- Málaga, ficha municipal del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA, IECA), consultado el 6 de octubre de 2026
- Málaga: Población por municipios y sexo (INE, tabla 2882), consultado el 6 de octubre de 2026
- Punto limpio, Limpieza de Málaga, consultado el 6 de octubre de 2026
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, consultado el 6 de octubre de 2026
- El Crimen del Váter (EMASA, campañas de concienciación), consultado el 6 de octubre de 2026