En Madrid, para una cocina de 60 a 90 cubiertos diarios aconsejamos el separador de grasas inox de 70 litros bajo fregadero, a 499 € sin IVA, el modelo que más vendemos. La Ordenanza municipal del Agua exige que el vertido no supere 120 mg/l de aceites y grasas para contar como doméstico.
Actualizado el 6 de octubre de 2026.
¿Qué separador de grasas necesita un restaurante en Madrid?
La capacidad se decide por los cubiertos que sirve la cocina en su día de más trabajo, y para un bar restaurante madrileño de tamaño medio la respuesta suele ser el modelo de 70 litros. Es el modelo que más vendemos y cubre el tramo de 60 a 90 cubiertos, con un formato bajo que cabe en muchos muebles de fregadero.
Sus datos de ficha: 70 litros, de 60 a 90 cubiertos al día, caudal máximo de 140 litros por hora, 60 × 40 × 30 cm, entrada a 244,5 mm y salida a 214,5 mm medidas al eje, conexiones de 50 mm de diámetro, acero inoxidable 304 y un precio de 499 € sin IVA. Puede ver la ficha del separador de 70 L.
Si su cocina queda justo por debajo, el separador de 60 L atiende de 40 a 60 cubiertos con 120 litros por hora y cuesta 459 € sin IVA. Si queda por encima, el separador de 100 L llega a 140 cubiertos con 200 litros por hora, por 639 € sin IVA, y todavía se coloca bajo el fregadero.
Todos los separadores están disponibles. Disponible: envío el mismo día si se pide antes de las 12 h, si no al día siguiente; después, entrega con SEUR en 3 días. Si la fecha de apertura depende de la instalación, cuente con ese plazo desde el principio de la obra.
| Capacidad | Cubiertos al día | Colocación | Caudal máximo | Medidas (L × An × Al) | Precio |
|---|---|---|---|---|---|
| 30 L | 15 a 25 | bajo fregadero | 60 L/h | 40 × 30 × 25 cm | 295 € sin IVA |
| 40 L | 25 a 40 | bajo fregadero | 80 L/h | 45 × 30 × 30 cm | 345 € sin IVA |
| 60 L | 40 a 60 | bajo fregadero | 120 L/h | 39 × 39 × 39 cm | 459 € sin IVA |
| 70 L | 60 a 90 | bajo fregadero | 140 L/h | 60 × 40 × 30 cm | 499 € sin IVA |
| 100 L | 90 a 140 | bajo fregadero | 200 L/h | 65 × 45 × 42 cm | 639 € sin IVA |
| 120 L | 140 a 220 | de pie, en el suelo | 240 L/h | 70 × 50 × 35 cm | 799 € sin IVA |
| 200 L | 250 a 400 | de pie, en el suelo | 400 L/h | 70 × 55 × 50 cm | 1.049 € sin IVA |
| A medida | más de 400 | según proyecto | según proyecto | según proyecto | desde 990 € sin IVA |
Toda la gama es de acero inoxidable 304 y se instala a la vista, bajo el fregadero o de pie en el suelo de la cocina. No fabricamos modelos para enterrar. Si duda entre dos tallas, la calculadora de capacidad le pide los cubiertos y le devuelve el modelo, y desde la página de presupuesto puede enviarnos las medidas del hueco.
¿Qué trámite de vertido exige el Ayuntamiento de Madrid a un bar o restaurante?
Todo local con actividad comercial que vierte a la red municipal debe darse de alta en el registro de Identificación Industrial. La ficha oficial del trámite en la sede electrónica lo dice sin excepciones: las empresas con actividad industrial o comercial que viertan aguas a la red de saneamiento lo solicitan en todos los casos, y un restaurante entra de lleno en ese supuesto.
El artículo 52.3 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid confirma el esquema: las empresas que no superan los umbrales de consumo ni usan productos que deban retirarse por gestor presentan únicamente la Identificación Industrial. Es el caso habitual de un bar con cocina o de una cafetería de barrio.
El documento no es un mero formulario estadístico. El artículo 52.5 lo convierte en requisito indispensable para obtener la licencia de actividad. Si su expediente de apertura o de cambio de actividad se detiene sin motivo aparente, compruebe primero que este impreso figura presentado y registrado.
Para presentarlo, la sede le pide el formulario con la opción «Identificación Industrial» marcada y la documentación que acredite el consumo de agua del último año. Si el local todavía no funciona, se declara un consumo estimado y se aportan las facturas más adelante, cuando existan.
En el apartado de observaciones debe indicar si usa productos tóxicos o peligrosos. La ficha cita expresamente los aceites de cocina en esa lista. Si los genera, adjunta copia del contrato con un gestor autorizado y dos albaranes de recogida, de modo que la mayoría de cocinas madrileñas necesitarán ese contrato antes de presentar el trámite.
El trámite se hace en línea, con identificación y firma electrónica, o en las oficinas de registro municipales. Las dudas las atiende la División de Vertidos Industriales, del Servicio de Alcantarillado, en la calle Montalbán, 1, planta 5, por correo en vertidos@madrid.es o en el teléfono 914 800 000.
¿Cuándo necesita además una autorización de vertido en Madrid?
La autorización de vertido se suma a la Identificación Industrial en tres supuestos. Primero, un consumo de agua superior a 22.000 m³ al año. Segundo, más de 3.500 m³ al año con una actividad incluida en el anexo 3 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Tercero, que el órgano ambiental municipal la pida tras examinar su identificación.
El tercer supuesto es el que conviene tener presente. El artículo 52.4 permite al Ayuntamiento exigir medidas adicionales cuando las limitaciones generales no bastan para el buen funcionamiento de la red, hasta que la carga contaminante sea equivalente a la de un vertido doméstico. La administración lo comunica y concede un plazo para adaptar la instalación.
Si recibe ese requerimiento, la sede le pedirá además una memoria de la actividad y una caracterización del vertido. El artículo 60 de la ordenanza exige que los análisis de esa caracterización los haga un laboratorio acreditado, en el momento que el órgano ambiental considere más representativo.
Cuando los análisis superan los límites del anexo 2 del Decreto 57/2005, el artículo 61 obliga a presentar un estudio de tratamiento previo con el caudal, la composición del agua bruta, el proceso propuesto, los tiempos de retención y el destino de los lodos. El plazo es de tres meses desde la comunicación (artículo 62.1).
El Ayuntamiento informa ese estudio en tres semanas y fija un nuevo plazo para ejecutar la instalación (artículo 62.2). Una vez comprobado que funciona, expide la autorización, y la empresa queda obligada a mantener el pretratamiento en marcha y los elementos de control que se indiquen (artículo 62.3).
La autorización dura cinco años (artículo 54.1) y hay que renovarla antes si cambia la propiedad o la razón social, o si cambian los procesos de forma que varíe la calidad del vertido o el consumo. Para la renovación, la sede pide de nuevo toda la documentación, como si fuera una solicitud inicial.
El cierre también se comunica. El artículo 55 obliga a avisar al órgano ambiental en un plazo no superior a tres meses desde el cese del vertido, y la ficha del trámite indica que se solicita el cierre del expediente. Un traspaso mal cerrado deja al titular anterior vinculado a un vertido que ya no controla.
¿Qué dice la Ordenanza del Agua de Madrid sobre las grasas?
La ordenanza fija en su artículo 47 la calidad que debe tener un agua residual para considerarse doméstica, y uno de sus parámetros es que los aceites y grasas queden por debajo de 120 mg/l. Los demás límites de ese artículo son DBO5 inferior a 350 mg/l, DQO inferior a 700 mg/l, sólidos en suspensión inferiores a 320 mg/l y temperatura inferior a 30 ºC.
Ese artículo importa porque el 48.2 considera asimilables a domésticos los efluentes de establecimientos que cumplen esos valores. Un restaurante cuyo vertido respeta los 120 mg/l de grasas se mantiene en el régimen más sencillo. El Título III, según su artículo 46, se aplica a toda edificación del término municipal, sea cual sea su uso.
El artículo 50.1 prohíbe usar trituradores para eliminar restos de comida, con el fin de reducir la carga contaminante y la entrada de sólidos. En una cocina significa dos cosas: los restos van al cubo de orgánica y el separador no recibe una pasta de comida que lo llenaría en pocos días.
El artículo 50.2 añade que los aceites minerales, disolventes, restos de pintura y demás sustancias tóxicas o peligrosas no se eliminan por la red y se llevan a un punto limpio. Afecta a los productos de mantenimiento del local, no al aceite de cocina, que tiene su propia regla en la ordenanza de residuos.
Para los vertidos no domésticos, el artículo 58 remite la lista de vertidos prohibidos al anexo 1 del Decreto 57/2005. Ese anexo incluye las grasas entre los residuos sólidos o viscosos que provocan o pueden provocar obstrucciones en el Sistema Integral de Saneamiento, y es la base jurídica para retener la grasa dentro del local.
El artículo 59.2 cierra una salida falsa: prohíbe la dilución para alcanzar niveles de concentración que permitan el vertido. Abrir el grifo de agua caliente detrás de cada fregado no rebaja la grasa que sale del local; solo la arrastra unos metros, hasta que se enfría y se pega en la acometida.
El marco autonómico es la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Su artículo 13.2 obliga al usuario a construir, explotar y mantener las instalaciones necesarias, y su artículo 30 a conservar en perfecto estado los equipos de medición, muestreo y control. Un separador sin vaciar no cumple ninguna de las dos obligaciones.
¿Obliga el Código Técnico de la Edificación a instalar un separador en Madrid?
Sí, cuando se prevé grasa en exceso. El Documento Básico HS Salubridad, Código Técnico de la Edificación, en su sección HS 5 sobre evacuación de aguas, apartado 3.3.1.5, dice que el separador de grasas debe disponerse cuando se prevea que las aguas residuales del edificio puedan transportar una cantidad excesiva de grasa, en locales tales como restaurantes.
El mismo apartado describe cómo debe ser: con una abertura de ventilación próxima al lado de descarga, con una tapa de registro totalmente accesible para las limpiezas periódicas y, si algún aparato descarga directamente en él, con el correspondiente cierre hidráulico. Puede tener más de un tabique separador.
El Código Técnico añade una regla de conexión muy útil en obra: salvo casos justificados, al separador solo deben verter las aguas afectadas de forma directa por grasas y aceites. Inodoros, lavabos de aseo y aguas de lluvia van por otra conducción, porque solo diluyen y sobrecargan el equipo.
En la sección de mantenimiento, el documento fija la limpieza del separador de grasas y fangos cada seis meses. Es un mínimo pensado para cualquier edificio. En una cocina profesional, ese intervalo dejaría el equipo saturado durante meses, y por eso nuestra recomendación de uso es mucho más frecuente.
¿Cómo se instala el separador en un local con viviendas encima?
En un bajo comercial con vecinos encima, la ordenanza pide una red interior independiente al descubierto para las aguas de proceso. Lo dice el artículo 67.1: cuando no se pueden canalizar los vertidos aparte del resto del inmueble, esa red lleva, justo antes de unirse al saneamiento de la finca, un grifo para toma de muestras y una llave de paso.
Para locales nuevos o reformados, el artículo 65.1 pide, cuando sea técnicamente factible, una red interior para aguas domésticas y pluviales y otra independiente para las aguas de proceso, de modo que estas puedan tratarse por separado. Ambas se unen después del último punto de vertido en una arqueta común anterior a la acometida (artículo 65.2).
Un separador bajo fregadero encaja bien con ese esquema. Recibe el agua del fregadero y del lavavajillas, la desengrasa y la entrega a la red de proceso. Para el modelo de 70 L necesita un hueco libre de 60 × 40 cm de planta y 30 cm de alto, más espacio encima para abrir la tapa.
El artículo 66 regula la arqueta de control, aguas abajo de la última incorporación de caudales. Si no se prevén aparatos de medida, puede reducirse a 0,70 × 0,70 m o a 0,70 m de diámetro, con pates de bajada y un resalto de al menos 20 cm entre los tubos de entrada y salida.
Esa arqueta es un elemento de control municipal y no se sustituye con un separador. La Ley 10/1993 prevé además, en su artículo 28, que los usuarios que mejoran la calidad de sus efluentes dispongan de una arqueta o registro de libre acceso a la salida del pretratamiento, sin perjuicio de la arqueta general del artículo 27.
Si la cocina está en un sótano por debajo de la cota de la alcantarilla, coloque el separador antes de la bomba de elevación. La bomba trabajará con agua sin grasa y durará más. El artículo 68 permite incluso autorizar una bomba permanente para el control de vertidos cuando la red interior es difícil de alcanzar.
¿Qué documentos técnicos pide Madrid si le exigen la autorización?
La Guía para tramitar la autorización de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, publicada por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, detalla qué debe contener la memoria. Pide un plano acotado de la red interna que distinga aguas sanitarias, pluviales y de proceso, con la ubicación del pretratamiento y de las arquetas de toma de muestras.
La guía exige también planos de planta y alzado con fotografías de cada registro final de vertido, sus dimensiones interiores y el acceso desde el exterior. Cuenta un punto de vertido por cada acometida y recuerda que el registro de efluentes debe estar, con carácter general, antes del pozo de acometida.
En cuanto a análisis, los parámetros obligatorios son pH, temperatura, DQO, DBO5 y sólidos en suspensión. El anexo de la guía añade los aceites y grasas para las actividades alimentarias y para cualquier instalación que cuente con restaurante o cafetería, de modo que en una cocina ese dato se va a medir.
Si la autorización fija autocontrol, el artículo 72 obliga a tomar las muestras y hacer los análisis que indique, siempre en un laboratorio acreditado y con muestras compuestas de una jornada completa. Los resultados se conservan en la empresa al menos tres años, a disposición de la inspección municipal.
¿Qué revisa un inspector municipal en una cocina madrileña?
La inspección puede llegar sin aviso si se presenta en horario de trabajo. El artículo 74 obliga a los titulares a facilitar el acceso a las instalaciones que generan efluentes y a designar una persona responsable para atender a los inspectores. En un restaurante, conviene que esa persona sepa dónde está el separador y el registro de vaciados.
El artículo 75 enumera lo que se puede comprobar: el estado de la instalación, el muestreo del vertido en cualquier punto, la medida de caudales y análisis in situ, los caudales de abastecimiento, el cumplimiento de la autorización y la red interior, en especial la que recoge las aguas de proceso.
De cada visita se levanta acta por triplicado, firmada por el inspector y por el titular o su delegado, que recibe una copia (artículo 76). Firmar no implica estar de acuerdo con el contenido, así que puede anotar sus observaciones. La Ley 10/1993 recoge las mismas funciones de inspección en su artículo 33.
En la práctica, lo que más tranquiliza a un inspector es abrir la tapa y ver un separador limpio, con la grasa por debajo del nivel de salida, y a su lado una carpeta con las fechas de vaciado y los albaranes del gestor. Esa carpeta es la prueba de que el pretratamiento funciona de forma continua.
¿Qué hacer si el separador se desborda o hay un vertido accidental?
Hay que avisar de inmediato al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid. El artículo 63.1 lo exige cuando un vertido accidental o un fallo del tratamiento previo provoca un vertido de calidad no autorizada, y obliga a tomar las medidas adecuadas para reducir el daño desde el primer momento.
En las 48 horas siguientes debe presentar un informe con lo ocurrido, las medidas tomadas y las acciones para evitar que se repita (artículo 63.2). No hacerlo es infracción grave según la letra o del artículo 129. Además, quien causa un vertido incontrolado abona los daños y perjuicios (artículo 63.3).
La causa más común de desbordamiento en cocina es un separador que no se ha vaciado a tiempo o un pico de trabajo para el que el equipo es pequeño. Un aviso temprano, una retirada urgente por el gestor y la revisión de la talla evitan que el episodio se repita.
¿Qué hacer con el aceite usado de la freidora en Madrid?
El aceite de fritura se entrega a un gestor autorizado y nunca va al desagüe. La Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular prohíbe en su artículo 52.2 verter aceites vegetales usados por los desagües, y su artículo 52.3 obliga a hostelería, restauración y comedores a disponer de recipientes adecuados y entregarlos a un gestor autorizado por la Comunidad.
El artículo 52.4 de esa ordenanza añade que los productores del residuo conservan la documentación que acredita su correcta gestión, de cara a los controles de la inspección municipal. Los albaranes del aceite y los del separador pueden ir en la misma carpeta, ordenados por fecha.
La norma estatal va en la misma línea. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define el aceite de cocina usado como el residuo de grasas vegetales y animales generado en hostelería, restauración y análogos (artículo 2), y su artículo 25.3 hace obligatoria su recogida separada en el ámbito comercial desde el 30 de junio de 2022.
Separador y gestión del aceite son complementarios. El primero retiene la grasa disuelta o emulsionada que arrastra el agua del fregado; la segunda se ocupa de los litros de aceite que salen de la freidora. Si vierte aceite en el fregadero, el separador se llena en horas y deja de proteger la red.
¿Qué sanciones prevé Madrid por verter grasas a la red?
Las multas por vertidos están en el artículo 135 de la ordenanza, que remite a la escala de la Ley 10/1993. Las infracciones leves de vertidos llegan hasta 6.010,12 euros; las graves van de 6.010,13 a 60.101,21 euros; y las muy graves, de 60.101,22 a 300.506,05 euros.
| Conducta descrita en la ordenanza | Calificación | Multa (art. 135) |
|---|---|---|
| Incumplir prohibiciones de vertido sin llegar a grave; daños a la red de hasta 3.005,06 euros (art. 130 k y l) | Leve | Hasta 6.010,12 euros |
| Verter sin tratamiento previo cuando se requiere; no tener operativos los equipos de control; no cumplir el artículo 63 (art. 129 o, p, q) | Grave | De 6.010,13 a 60.101,21 euros |
| Evacuar vertidos prohibidos; desobedecer una orden de suspensión (art. 128 h, i) | Muy grave | De 60.101,22 a 300.506,05 euros |
Junto a la multa, el artículo 134 permite exigir la reposición de lo dañado y la indemnización, y cuando el daño afecta a una obra hidráulica municipal la repara el Ayuntamiento a costa del infractor. La Ley 10/1993 permite además ordenar la suspensión inmediata del vertido en los casos de su artículo 35.
Los plazos son cortos. Según el artículo 131.3, las infracciones de vertidos prescriben a los seis meses, contados desde la comisión del hecho o desde que se detecta el daño si no fue inmediato (artículo 132.3). Y si la obligación incumbe a varias personas, responden de forma solidaria (artículo 133.2).
¿Cuántos bares y restaurantes hay en Madrid y dónde se concentran?
Madrid tenía 3.506.730 habitantes según la revisión del Padrón a 1 de enero de 2025 publicada por el INE. El Censo de locales, sus actividades y terrazas de hostelería y restauración del Ayuntamiento, en su fichero con fecha de carga del 4 de octubre de 2026, registra 19.228 locales abiertos con al menos una actividad de servicios de comidas y bebidas.
Por epígrafe, las actividades más numerosas son bar restaurante (4.548), bar con cocina (3.943), cafetería (3.223) y restaurante (2.815). Un mismo local puede tener varias actividades, así que estas cifras no se suman. El censo recoge también más de 1.300 comedores de centros educativos y de cuidado infantil.
Por distritos, el fichero sitúa la mayor concentración en Centro, con 3.041 locales, seguido de Chamberí (1.480), Salamanca (1.398), Carabanchel (1.166) y Chamartín (1.076). Si su local ocupa un bajo de un edificio de viviendas, en cualquiera de ellos, recuerde que el artículo 67 de la ordenanza regula expresamente ese caso.
¿Qué tamaño de separador elegir según el tipo de local en Madrid?
Cuente los cubiertos de su día más cargado, sumando turnos y terraza, y busque el tramo en la tabla. Los ejemplos siguientes usan los tipos de local que más aparecen en el censo municipal, con cifras redondas para que pueda trasladarlas a su caso.
Una cafetería que sirve desayunos, bocadillos y una veintena de platos calientes al día genera poca grasa. Con 20 cubiertos le basta el separador de 30 L, a 295 € sin IVA. Si además hace tortillas y fritos para la barra todo el día, suba al de 40 litros por 345 € sin IVA.
Un bar con cocina que da 45 menús al mediodía y unas raciones por la tarde ronda los 55 cubiertos. Cae en el tramo del separador de 60 L, 459 € sin IVA. Con plancha y freidora encendidas todo el día, el de 70 litros le da más margen entre vaciados.
Un bar restaurante con menú del día y cenas de fin de semana llega con facilidad a 80 cubiertos. Es el caso típico del separador de 70 L, 499 € sin IVA, con sus 140 litros por hora de caudal máximo y un alto de solo 30 cm.
Un restaurante con dos turnos completos, 70 comidas y 50 cenas, suma 120 cubiertos y necesita el de 100 litros. Si sus picos de fin de semana pasan de 140, calcule con el pico y elija el separador de 120 L de pie, por 799 € sin IVA.
Un comedor escolar que sirve 320 almuerzos en un solo turno corresponde al separador de 200 L de pie, 1.049 € sin IVA. Entre 220 y 250 cubiertos la gama no tiene un tramo propio y recomendamos ese mismo modelo; por encima de 400 hace falta un separador a medida, desde 990 € sin IVA.
Para afinar más existe la norma UNE-EN 1825-2, que dimensiona los separadores por caudal y por factores de temperatura, densidad de la grasa y uso de detergentes. Nuestra tabla por cubiertos resume ese método para cocinas de restauración corrientes.
¿Cada cuánto hay que vaciar el separador y cómo se documenta?
Recomendamos un vaciado completo cada 6 a 8 semanas, y con más frecuencia si la cocina fríe mucho. Un separador lleno deja pasar la grasa como si no estuviera, y en Madrid el problema no es solo el atasco: es superar los 120 mg/l que el artículo 47 marca para un vertido doméstico.
El contenido retirado lo recoge un gestor autorizado, que le entrega un justificante. Guárdelo junto a una hoja de registro con la fecha, el volumen aproximado, la empresa que retira y cualquier incidencia. Es la misma lógica documental que la sede aplica a los aceites de cocina en la Identificación Industrial.
Entre vaciados, retire a diario los restos sólidos del cesto de entrada y compruebe una vez al mes que la tapa cierra y que no hay olores. El kit de mantenimiento, a 49,90 € sin IVA, reúne lo necesario, y la guía de vaciado del separador explica el procedimiento paso a paso.
¿Qué pasos seguir para abrir o traspasar un local en Madrid?
El orden que mejor funciona empieza por los cubiertos y termina en el registro de vaciados. Primero, cuente los cubiertos del día punta y elija el modelo. Después, mida el hueco bajo el fregadero o el suelo disponible y anote la altura del desagüe existente.
Con el modelo decidido, contrate el gestor de residuos que retirará el aceite y el contenido del separador. Con ese contrato y dos albaranes podrá completar las observaciones de la Identificación Industrial, que conviene presentar antes o junto con el expediente de licencia por el artículo 52.5.
En un traspaso, pida al titular saliente que comunique el cese y cierre su expediente, y presente usted una solicitud nueva: la sede indica que el cambio de titularidad exige aportar de nuevo toda la documentación. Antes de abrir, llene el separador con agua limpia y compruebe que las juntas no pierden.
Para el marco general en España, consulte nuestra página de normativa vigente, y para la colocación paso a paso, la de instalación y mantenimiento. Si su local está fuera del término municipal, revise las guías de Pozuelo de Alarcón, Leganés o Coslada, porque cada municipio aplica su propia ordenanza.
Preguntas frecuentes sobre el separador de grasas en Madrid
¿Qué separador de grasas necesita un bar de Madrid que sirve 70 cubiertos al día?
Con 70 cubiertos diarios le corresponde el separador inox de 70 litros bajo fregadero, pensado para 60 a 90 cubiertos y un caudal máximo de 140 litros por hora. Mide 60 × 40 × 30 cm y cuesta 499 € sin IVA. Si en verano la terraza le lleva por encima de 90 cubiertos, calcule con ese pico y pase al de 100 litros.
¿Basta con la Identificación Industrial para abrir un restaurante en Madrid?
En la mayoría de los casos, sí. El artículo 52.3 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua limita la solicitud de vertido a los locales que superan 22.000 m³ al año, a los que superan 3.500 m³ con una actividad del anexo 3 del Decreto 57/2005 y a los casos en que el Ayuntamiento la requiera.
¿El Código Técnico de la Edificación obliga a instalar un separador de grasas?
El Documento Básico HS 5 dice que el separador de grasas debe disponerse cuando se prevea que las aguas residuales puedan transportar una cantidad excesiva de grasa, y cita los restaurantes como ejemplo. Pide tapa de registro accesible, ventilación y que solo lleguen al separador las aguas con grasa.
¿Puedo tirar el aceite de la freidora por el fregadero si tengo separador?
No. El artículo 52.3 de la Ordenanza 12/2022 obliga a la hostelería a guardar el aceite usado en recipientes adecuados y entregarlo a un gestor autorizado, y el 52.4 le pide conservar los justificantes para la inspección municipal. El separador retiene la grasa que arrastra el agua de fregado, no el aceite de fritura.
¿Cuánto tiempo tiene el Ayuntamiento para sancionar un vertido con grasa?
Las infracciones de vertidos de los apartados f a j del artículo 128, k a s del 129 y k y l del 130 prescriben a los seis meses (artículo 131.3), contados desde que se comete el hecho o desde que se detecta el daño si no fue inmediato (artículo 132.3).
¿Quién responde si el local es de un propietario y el negocio de otro?
La ordenanza hace responsables a quienes realicen las acciones u omisiones tipificadas, y si la obligación corresponde a varias personas a la vez, responden de forma solidaria (artículo 133). Conviene dejar por escrito en el contrato de alquiler quién instala, vacía y mantiene el separador.
¿Cada cuánto debo vaciar el separador de mi cocina en Madrid?
Recomendamos un vaciado completo cada 6 a 8 semanas, y más a menudo si la cocina fríe mucho. Lo retira un gestor autorizado y usted guarda el justificante de cada retirada. El Código Técnico fija para los edificios una limpieza cada seis meses como mínimo, insuficiente para una cocina profesional.
Fuentes oficiales consultadas
- Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, consultado el 6 de octubre de 2026
- Solicitud de vertido / Identificación industrial, consultado el 6 de octubre de 2026
- Guía para tramitar la autorización de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, consultado el 6 de octubre de 2026
- Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, consultado el 6 de octubre de 2026
- Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, consultado el 6 de octubre de 2026
- Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, consultado el 6 de octubre de 2026
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, consultado el 6 de octubre de 2026
- Documento Básico HS Salubridad, Código Técnico de la Edificación, consultado el 6 de octubre de 2026
- Censo de locales, sus actividades y terrazas de hostelería y restauración, consultado el 6 de octubre de 2026
- Madrid: Población por municipios y sexo, consultado el 6 de octubre de 2026